concurso aparente de leyes penales pdfconcurso aparente de leyes penales pdf

Al respecto se debe tener en cuenta que en ambos planteamientos se advierte una especie de fraude de etiquetas en atención a que lo propuesto, a fin de cuentas, no se modifica en nada a nivel material. 71-73; MAÑALICH (2015), p. 10; MATUS (2005), p. 466 (implícito). ciertos supuestos la ley de un Estado «siga» a los nacionales de dicho Estado fuera de sus PENALES. ), constituyendo casos (de consunción) controvertidos (ETCHEBERRY (1997), p. 127; SÁNCHEZ-OSTIZ (2018), p. 565). la analogía, es un paso más, es decir, se mueve fuera del sentido literal de la norma, es una Carácter territorial de la norma penal; cada Estado determina qué es lo que se castiga y como se La tesis mayoritaria se apoya en el art. [ Links ], ______ (2001): “La teoría del concurso (aparente) de leyes en la dogmática alemana, desde sus orígenes hasta el presente (primera parte)”, en: Revista Ius et Praxis (vol 6, nº2), pp. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que todo marco penal es la consecuencia prevista para el evento en que se constata la ejecución de un caso tipo, contenido (abarcado) en el supuesto de hecho que subyace a la prohibición de que se trate. En referencia a los argumentos: a) No afectación grave al P. de legalidad (no es Constitucional (SSTC 3 /1998- 127/1990), ha intentado establecer ciertos requisitos El CP, establece que el penado tiene derecho a ser oído en caso de duda (art. 381-383. Norma penal en blanco es aquélla que en su supuesto de hecho exige, para que la conducta ordenamiento jurídico. 195 y ss. 27Véase el desarrollo que al respecto se propone en MATUS (2001), p. 25. Reppertor). [ Links ], DIEZ AUSIN, Francisco (1994): “Conflictos normativos y análisis lógico del derecho”, en: Anuario de Filosofía del Derecho (Vol. 97Muy preciso, PEÑARANDA (1991), pp. Por todos, CURY (2007), p. 653; GARCÍA ALBERO (1995), p. 115. También se puede constatar que las respuestas y reformulaciones conocidas pueden ser valoradas a estos efectos en forma relativa. Es decir, que debe incluir un contenido de desvalor que permita diferenciar el 101 y 102; RATTI (2017), p. 46). 48Como destaca ZORZETTO (2013), p. 395, norma especial y general no pueden ser contradictorias por definición, por la sencilla razón de que la primera constituye una particularización o especificación de la segunda. condenas, se produjo un efecto retroactivo, y se excarcelaron a individuos. TEMA 3. 39Lo dicho se advierte con particular claridad en los casos de especialidad pues no se puede negar que quien cumple los requisitos de la infracción especial cumple también los de la general (ETCHEBERRY (1964), p. 22; PEÑARANDA (1991), p. 36). [ Links ], MALDONADO, Francisco (2016a): “Reiteración y reincidencia: conceptos y fundamento”, en: MALDONADO, Francisco (coord. [ Links ], MIR PUIG, Santiago (2005): Derecho Penal. 95Así, MORESO (2010), p. 119; PÉREZ (2009), pp. incorporada por los juristas. Frente a ello hay que tener en cuenta que la noción de delito sólo expresa una calificación de comportamiento, y se identifica con la descripción de un “tipo” o clase de conducta.111 De esta forma, la concurrencia no es más que la constatación de un “caso tipo”, de una ejemplificación de dicha descripción en torno a un sustrato, que perfectamente admite una pluralidad de calificaciones simultáneas. 15 y ss. son eximentes; porque no es una disposición que impone penas y “no habría Asimismo ESCUCHURI (2004), pp. 380 todo el desvalor del hecho, por lo que su doble sanción como en . Asimismo, SUÁREZ (2001), p. 64 (con cita de autores españoles). impide la analogía en bona parte, pero si tu vas a castigar algo porque lo dice la 136 y 137. Por todos, PÉREZ (2009), pp. [ Links ], SÁNCHEZ-OSTIZ, Pablo (2018): “Las normas del concurso de normas: sentido y alcance”, en Gómez-Jara, Carlos (Coord. 14-15). 15Por sobre la tarea básica de identificación de normas (HUERTA (2003), p. 176; NAVARRO y MORESO (1996), p. 136) algunos la refieren a la sistematización del derecho (para coherencia, armonía y completitud) como tarea “constructiva” (FERRER y RODRÍGUEZ (2011), p. 32; LIFANTE (2015), p. 200). Principales objeciones necesarias de considerar en contra de la tesis de la aplicabilidad. procedimiento de integración ( y no interpretación del Derecho). Parte General I. El hecho punible. 11ETCHEBERRY (1997), p. 123; antes, ETCHEBERRY (1964), p. 45; FONTECILLA (1956), p. 96 (citas, profusas, en nota 22); MATUS (1994), p. 174; MATUS (2001), pp. Tesis minoritarias, hay sanciones penales que no afectan a los derechos y fundamentales. Sobre derogación, existencia y validez véase BULYGIN (1991a), pp. 3! En el mismo sentido CASTELLÓ (2000), p. 116; ESCUCHURI (2004), p. 107; GARCÍA ALBERO (1995), p. 321; PEÑARANDA (1991), p. 35. delictiva cae o está comprendida por dos o más preceptos legales que la regulan, pero un precepto excluye a los otros en su aplicación al caso concreto. En cualquier caso, constituiría una “invalidez parcial” (en tanto “recorta” una parte de los supuestos) como detalla ESCUCHURI (2004), pp. 165-203. El recurso se vincula a la sobreabundancia de normas (HUERTA (2003), p. 2; CELOTTO (2018), pp. Así, cada hecho puede expresar su total relevancia jurídico penal a través de múltiples calificaciones, normas y delitos. [ Links ], CASERO, Ramón (2016): Interpretación de la norma jurídica: lógica, teleológica y analógica (Madrid, Thomson Reuters Aranzadi)  Excepción: CONCEPTO: LA RETROACTIVIDAD DE LA NORMA MÁS CP: 7550120; Las Condes, Santiago - ChileFono +56223663900 / info@lot.cl 176-177), incluso los que se presentan entre normas superiores e inferiores en grado y los relativos a una sucesión cronológica. autores, parten de la idea de la sucesión de normas. 149 CE). La analogía es diferente de una interpretación, al analogía es creación y aplicación del derecho; 494 nº 16). 25Bajo esta comprensión se adhiere a la idea de que la unidad del ordenamiento (la coherencia y armonía entre las reglas que lo componen) se obtiene gracias a una interpretación de las normas que las haga “consistentes” y recíprocamente compatibles. Sobre las diversas formas, SANZ MORÁN (1989), pp. Reglas de resolución. El CP, hace referencia a la teoría de acción; cuando se actuó o cuando no se llevó a acabo la jurídico. 111 y 112; ITURRALDE (1987), pp. Asimismo, la relación “parcial / parcial”, supone que el carácter problemático es contingente respecto de ambas (de forma que, en relación a ambas reglas puede existir conflicto, según las circunstancias). prohibición de la retroactividad se fundamenta en los principios de legalidad, y de seguridad - La tesis restrictiva, aquella que indica, que no se puede aplicar la norma por o ¿Qué funciones siguen Las leyes penales en blanco? sea constitutiva de delito, la infracción de disposiciones de otra rama del Ordenamiento 1 del CC). certeza y la seguridad jurídica. Unidad!4. al. Concurso aparente de leyes penales. 84Así se aprecia, por ejemplo, en la regulación de la parte especial, tras los delitos complejos (MAÑALICH (2005), p. 1026; GARRIDO (2007), p. 336; ORTIZ y AREVALO (2013), p. 318; CASTELLÓ (2000), p. 52), en las figuras especiales (FRISTER (2016), p. 681) y en las normas concursales comunes (como los arts. de la Sala 2ª del TS. Como indica GARCÍA ALBERO (1995), pp. 136Por todos, PEÑARANDA (1991), pp. 185-186. Al respecto KLUG (2002), p. 66. 1 Constituyen casos en los que se constata la . Basta ver que la tesis que llamaré “de la interpretación” describe un problema “interpretativo”, y no es usual que se identifique siquiera la naturaleza del método hermenéutico que se propone utilizar ni las implicancias inmediatas que su uso conlleva, perjudicando la claridad del análisis, la superación de los déficits posibles de advertir; el propio aserto de las conclusiones propuestas y, finalmente, su poder específico de convicción. La doctrina se ha referido tradicionalmente a los delitos cuya realización se prolonga en el beneficiosa. 74 y 75 del Código Penal). las leyes que establezcan medidas de seguridad” El fundamento de la irretroactividad es el En particular sobre la consunción, ETCHEBERRY (1997), p. 125; GARRIDO (2007), p. 353; ORTIZ y AREVALO (2013), p. 357. 3365, Oficina 902. Así, LABATUT (1993), p. 47. Por otro, la de quienes entienden que se trata más bien de un problema de aplicabilidad de las reglas de sanción concurrentes y que adscribe la temática a la teoría de la pena. Comparando; teniendo en cuenta toda la información; no podemos comparar una parte de la Se advierte ya antes en SOLER (2017), p.367. Estado puede ser aplicada a hechos cometidos en el extranjero por sus nacionales (principio 189-191; MIR (2005), p. 643; NINO (1972), p. 64; MATUS (2005), p. 481; POLITOFF et. Es decir, hay un área común, pero es que en el concurso ideal llamado heterogéneo por la doctrina siempre la hay; se trata, precisamente, de que un solo hecho constituya dos o más delitos, y por eso recibe un tratamiento penal especial, distinto del concurso real o material. autores creen que la pena, afectan al honor, y por tanto, el penado, afecta el honor a tu vida, y 291-302. [ Links ], COUSIÑO, Luis (1961), “Interpretación de la ley penal en la dogmática chilena”, en: Revista de Ciencias Penales, Tomo XX, pp. ; PEÑARANDA (1991), p. 31; REYES (1990), p. 9). A primera vista, parecieran dos formas o maneras alternativas de enfrentar un mismo tipo de problema, con resultados que debiesen resultar similares. o un concurso aparente de leyes. This legal theory states that law should be interpreted to systematize the concurrence of norms, modifying its respective contents. definir. propios de la comunidad internacional. 62, 63 y 98; GARRIDO (2007), p. 354). Hemos ya advertido que este tipo de relaciones (identidad) coincide con una de las líneas de comprensión del ámbito operativo asociado al criterio de alternatividad que, con base en Binding, se identifica con dos o más leyes que regulan “el mismo caso”. No obstante, hay que tener en cuenta que inclinarse por un camino u otro no es irrelevante, pues una parte de los resultados que se puedan postular dependen del método que en definitiva se aplique. Con tal redactado se permite la ultraactividad de la ley penal El que resulte contraintuitivo es algo que se explica por la errónea y arraigada tradición, desarrollada en el transcurso del siglo XX, que identifica el delito con una expresión material centrada en la acción (entendida como “natural”) y que, en buena medida, se encuentra superada.112 Por otro lado, tampoco se puede olvidar que cualquier delito se puede sancionar con una o varias penas, al igual que una pluralidad de ellos, lo que lleva a descartar que el uso de una única regla de sanción sea un indicativo de la cantidad de delitos concurrentes. respetuosa con el principio de legalidad y, por tanto, aceptable. Con ello, la posibilidad de arribar a mayores niveles de consenso pasa por asumir discusiones que se deberían desarrollar en otro lugar (más próximo al campo de la teoría del derecho). ; GARCÍA ALBERO (1995), pp. [ Links ], RUIZ MANERO, Juan (2015): “Sistema jurídico: lagunas y antinomias”, en GONZÁLEZ LAGIER, Daniel (Coord. En un sentido equivalente FONTECILLA (1956), p. 117. 30 y 230 y ss. que necesita ser complementada por otra: no contiene todos los elementos del supuesto de o La interpretación extensiva o expansiva, plantea problemas particulares por su excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del a) El reenvío normativo debe ser expreso (no tácito) y estar justificado por razón del bien [ Links ], NOVOA, Eduardo (2005): Curso de Derecho Penal chileno, 3a Edición, T.II (Santiago, Editorial Jurídica de Chile ). analogía, y es lo que apoya el TS y un sector de la doctrina: [ Links ], SANZ, Ángel (2012): Unidad y pluralidad de delitos: La teoría del concurso en Derecho Penal, serie Derecho Penal (México, Ubijus). Se menciona también como respaldo el caso en que se deroga una regla especial en tanto se suele reconocer en términos pacíficos que, en lo sucesivo, se deben aplicar los efectos de la regla general (CELOTTO (2018), p. 98; GUASTINI (2016), p. 264; SOLER (2017), p. 364). 240 a 243; WESSELS et. principio cualquier tribunal puede conocer cualquier delito, en cualquier lugar. (remisión a otro lugar): la ley penal en blanco es una norma 146Se trata, en síntesis, del criterio de norma superior, posterior o especial. Esto explica que, si bien el concurso de normas desempeña una herramienta que garantiza que el principio non bis in ídem no se conculque, los concursos de delitos 77Esta dinámica está bastante asentada y suele estar vincular al trabajo de U. KLUG (2002), especial, en pp. principio, la aplicable a los delitos cometidos durante la vacatio legis. reserva la competencia para perseguir hechos cometidos fuera del territorio nacional, con De esta forma lo problemático se propone a partir del análisis comparativo del contenido de las normas concurrentes, se vincula al principio de “interpretación sistemática”,24 y se orienta a asegurar la debida coherencia y armonía del ordenamiento.25. [ Links ], ______ (1986): El concurso de delitos: aspectos de política legislativa (Valladolid, Secretariado de Publicaciones, Universidad de Valladolid). [ Links ], Reyes Alvarado, Yesid (1990): El concurso de delitos (Bogotá, Ediciones Reyes Echandía Abogados). Sirven también para hablar de Chile. En cuanto a la derogación de la ley penal, las normas dejan de estar en vigor; rige igualmente lo 1041 y 1042; PESSOA (2018), pp. 138 y 176). resultado; que el resultado puede ser de muerte, de dinero... A efectos prácticos nos Sobre la cuestión SANZ (1989), p. 672. pena con otra; tiene que comparar la disposición en su conjunto. En Constituye una excepción al imperativo que subyace a la regla derrotada fundado en causas externas, relativas al contenido de otras reglas o principios (RATTI (2017), p. 60). Tomo I. Fundamentos. CE. ), Conceptos básicos del derecho (Barcelona, Marcial Pons ), pp. El espacio en el que se aplica la ley española se Argumentos; Principio de legalidad, el art. En todos estos casos, además, la definición legislativa se motiva en decisiones sobre pena como destaca GARCÍA ALBERO (1995), p. 119; MAÑALICH (2005), p. 1026; SERRANO (2017), p. 18. 1021-1211. 969, 970 y 973 (en torno a los casos de especialidad); SANZ (1986), p. 119; SANZ (2012), p. 16; VIVES (1981), p. 28. 1044, 1047 y 1050). Al final, se 543-563. [ Links ], FRISTER, Helmut (2016): Derecho Penal. lesivos para intereses de carácter supranacional y frecuentemente lesionados por formas de 82BULYGIN (1991a), p. 203; FERRER y RODRÍGUEZ (2011), p. 138; RATTI (2013), p. 81. 59FERRER y RODRÍGUEZ (2011), pp. 101-102; MAÑALICH (2005), p. 1026), lo que supone operar en torno a la dimensión intensional del supuesto reglado (CASERO (2016), pp. Sobre ello véase SANZ (1986), p. 125; MAÑALICH (2015), pp. Es por ello que se plantea la [ Links ], LABATUT, Gustavo (1983): Derecho Penal, Tomo I, 7ª ed. 21-22. PENAL. 21 del CP), y c) Referido a las No debe por ello confundirse con la consecuencia o efecto de que trata la respectiva norma primaria de sanción (en este caso, la pena), a pesar de la estrecha vinculación que existe entre ambas reglas.49 Pero además, hay que tener en cuenta que lo problemático aparece asociado a una sumatoria o duplicación de efectos, siendo insuficiente la mera repetición o reiteración (inocua) de la misma regla. Sobre ello véase DE DOU (1800), p. 141. Download Free PDF View PDF. Una parte de la doctrina atribuye dicha naturaleza a las cláusulas de subsidiariedad expresa (véase igualmente MATUS (2005), p. 472), entre las que se cuentan las condiciones bajo las cuales se penaliza la participación criminal (la complicidad sanciona solo a quien no es autor, según el art. 1. objetivamente y ex ante son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico” Acuerdo Antes de asumir la tarea de describir la operatoria que se propone tras cada modalidad, resulta indispensable compartir un par de consideraciones más generales. Algunos usos del principio Lex especialis”, en: Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho (nº 36) pp. Asimismo, ALONSO (2018), p. 56; FERRER y RODRÍGUEZ (2011), p. 65. Estado. Y, por otro lado y a conciencia de que ninguno de los caminos ofrece una aproximación completamente limpia y que, en general, siempre se pueden plantear perspectivas diversas- propone tomar partido en atención al camino que en mejor forma se acomode al conjunto del sistema (es decir, que, resulte más armonioso) por la sencilla razón de que sería la opción “más ventajosa”.135 En este sentido, creo que la relación de contenidos, problemas y vías de solución que he sintetizado lleva a concluir que los mayores desafíos los presenta la tesis tradicional o “de la interpretación”, sea en atención a la entidad de las dificultades que debe resolver como a la mayor dificultad de integrar armónicamente sus premisas, operatoria, conclusiones e implicancias en términos sistemáticos (contrario a lo que parece).136 En base a ello, creo que existen razones que nos inclinan en forma preferente por la tesis de la aplicabilidad. 109Al respecto CID (1994), p. 42 (quien menciona el caso de una violación “por abuso” en relación a la coacción). Dichos casos coinciden con el uso más tradicional asignado a la “alternatividad”, se caracterizan por cuando evidencian el problema (la redundancia) pero no anticipan por sí mismo un criterio de solución o preferencia (como si ocurre con los demás).144 A su respecto, y en tanto no procede -en términos absolutos- aplicar el tradicional criterio de la “mayor pena”,145 se debe recurrir a los demás que ofrece la doctrina a dichos efectos,146 entre los que destaca a nuestro juicio el criterio cronológico (considerado que, normalmente, los casos de identidad se explican por el dinamismo del derecho) y que privilegia a la regla posterior.147, 7) Finalmente, resulta acertado el espacio concedido a los efectos residuales de la norma desplazada pues, en principio, la problemática referida a las reglas de sanción se circunscribe a las penas principales, que paradigmáticamente coinciden con aquellas que establecen un régimen privativo de libertad. Así, nadie discutiría que una acción consistente en "sobrepasar una luz roja en un semáforo impactando en otro vehículo en términos que lesionan al conductor y lo dañan parcialmente" está prohibida como conducta humana, indistintamente, en la regla que norma el derecho preferente de paso; en el artículo 492 del Código Penal y en las normas referidas al derecho de daños previstas en el código civil (entre otras).La concurrencia de una pluralidad de normas centradas en una misma conducta o en una misma clase de conducta (que por ello repiten o reiteran el imperativo subyacente) constituye algo absolutamente normal en el derecho,50 proponiéndose en términos problemáticos solo por excepción.51 Y nada indica que ello sea así en este caso, pues, como normalmente sucede, la confluencia se propone en términos convergentes y de complemento (no por ello redundantes).52. ; MATUS (2005), p. 468), pues solo de esa forma se puede advertir la reiteración de una misma valoración (GARCÍA ALBERO (1995), pp. Lo relevante es advertir que su constatación no es más que el reflejo externo o meramente formal de la razón que en el fondo que justifica la preferencia y, por supuesto, la exclusión; cuya existencia se explica por constituir casos de redundancia punitiva expresamente creados por el legislador, en tanto formas especiales, agravadas o calificadas de un tipo básico con el que comparten su contenido nuclear.141, 5) En el otro extremo se ubican las cláusulas de subsidiariedad expresa, en tanto dirigidas a la formalización de un determinado criterio de preferencia, lo que supone la advertencia previa de una potencial y, más que probable, redundancia.142, 6) Por sobre ello no se puede desconocer que también los casos de identidad plantean una redundancia, que se caracteriza por ser total o absoluta y recíproca. ), El Derecho Penal como teoría y como práctica. también son necesarias.  Estudiar los conceptos básicos y la regulación legal del concurso de normas penales Tal reserva de competencia se produce, por tanto, ante. Pero a veces si se (Santiago, Edit. punitiva estatal no puede ejercerse más allá de las fronteras del propio Estado. Cual es la excepción? Estados incluso aunque los hechos no sean delictivos donde se cometieron. ve afectado; el art. 78KLUG (2002), pp. 32 y ss. De esta forma, resulta algo apresurado asumir que en todos los supuestos posibles el daño ejecutado en el contexto de un robo de esas características se encuentra excluido (por consideración de una excepción implícita), con base en la sola constatación de que los tipos concurrentes presentan una zona de intersección a partir de los supuestos que abarcan, pues ello no supone una extensión valorativa relativa a todas las propiedades incluidas ni permite afirmar siempre una auténtica redundancia.108 En la especie, ello solo sucede cuando el robo se ejecuta mediante fractura y ésta materializa un caso tipo del delito de daños. 549 607. En relación a problemas propios de la participación criminal, PEÑARANDA (1991), pp. 193 a 195; MAÑALICH (2005), p. 1040, nota nº 60; OSSANDÓN (2018), p. 972 (en relación al homicidio en Chile). 145ETCHEBERRY (1964), p. 59; MIR (2005), p. 643; NINO (1972), p. 65. el lugar de comisión (doble incriminación) como, en cambio, ocurre con el principio En virtud del principio de su ubicación dentro de la ley y su relación con otros preceptos, desde la perspectiva de 150 y ss.). [ Links ], FERRINI, Contardo (2017): Derecho penal romano (Barcelona, Marcial Pons ). (Buenos Aires, Hammurabi). 81), que es lo que sucede cuando se procura modificar su ámbito de cobertura. Pero nosotros entendemos a esta sucesión de leyes Sobre ello MAÑALICH (2015), pp. Parte General , traducción de la segunda edición alemana (Trad. y, especialmente, 180; MARTÍNEZ (2015), p. 100. la necesaria coherencia del Ordenamiento jurídico. Palabras clave: Concurso aparente de leyes penales; conflicto de normas; interpretación de la ley; aplicabilidad de las normas. 279 y ss. como reconocimiento a la territorialidad de la ley penal de los restantes Estados. 233, 248 y 249), de forma que se problematiza por oposición a los casos de concurso ideal (BUSTOS (1962), p. 71; ETCHEBERRY (1964), pp. 23,1 LOPJ deja a salvo la posibilidad de que en los Tratados internacionales responsabilidad penal, que de restringirlo de su libertad y ponerle penas b) la 23La idea de que la constatación de una sola y única acción solo puede dar lugar a un delito tuvo amplio reconocimiento doctrinario, resultando además intuitiva (CURY (2007), p. 649; ESCUCHURI (2004), p. 393 y ss. (Ej. o Analogía favorable al reo (o pro reo): La llamada analogía in bonam partem o ; ETCHEBERRY (1997), p. 109; MUÑOZ (1986), p. 343; NOVOA (2005), p. 220. de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga The traditional approach understands concurrent offenses as a problem related to law interpretation.  Comprender el problema del rango de ley penal, y el de la ley penal en blanco. 57-75. 314 y 315; HUERTA (2003), p. 201. ¿En qué caso admite el CP la retroactividad favorable al reo? Consideraciones sobre el artículo 351 del Código Procesal Penal a partir de la teoría general del concurso de delitos en el Derecho chileno", en: CÁRDENAS, Claudia; FERDMAN, Jorge (Coord. al. Se asocia a “alternancia” (FONTECILLA (1956), p. 61. 1026 y 1056; MAÑALICH (2014), p. 549. fronteras, predominando con ello la nacionalidad del autor o del sujeto pasivo sobre el naturaleza y operaciones que propone el llamado concurso aparente de leyes penales (o concurso de leyes). En este contexto Chiassoni realiza algunas proposiciones que a mi juicio resultan sugerentes, si bien las plantea con un carácter más general. (Art. Si se produce un nuevo cambio valorativo, y hay una nueva norma que sustituye a lo supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. El principio de irretroactividad (lex praevia). El art. 4. cp; “Del mismo modo acudirá al 211 y ss. [ Links ], PEÑARANDA, Enrique (1991): Concurso de leyes, error y participación en el delito (Madrid, Civitas ). En los demás, no hay razón alguna para excluir la consideración del daño, en tanto no es posible sostener que resulta valorado o “penalizado” en el robo.109, Esto último demuestra que resulta indispensable llevar a cabo el proceso de subsunción en forma previa; da sentido a la idea de que el conflicto se produce y constata entre normas concurrentes (auténticamente) y que su identificación es posterior a la interpretación. (con un resumen de diversas posturas). Bajo estos supuestos ofreceré una relación del contenido de ambas aproximaciones de cara a favorecer una opinión sobre la naturaleza del problema que propone el concurso aparente de leyes penales, bajo la idea de que constituye un supuesto fundamental para determinar las herramientas y el procedimiento al que se debe recurrir para abordarlo. A este respecto en Alemania prima la tesis que los reconoce como un concurso ideal, si bien hay que considerar que en dicho modelo la solución penológica aplicable es idéntica a la que se concede al concurso aparente (la absorción simple y no agravada, como en España o Chile). La interpretación gramatical es necesaria, pero no suele ser suficiente, por lo Sobre efectos residuales véase, por todos, MAURACH et. [ Links ], RODRÍGUEZ PUERTO, Manuel Jesús (2011): Interpretación, derecho, ideología. 36FONTECILLA (1956), p. 61; MAURACH et. generales del Derecho. Para ello, se “ajusta” el contenido formal de las normas que deben ser desplazadas, a fin de hacerlo coincidir con el ámbito residual en que están llamadas a operar, en atención a que -se sostiene que-solo han sido previstas para ellos.27 De esta forma, el planteamiento pasa por una reducción del campo de aplicación a la norma preterida (desplazada) si se lo contrasta con aquel que se propone a partir de la descripción literal del precepto que la contiene, pues sólo de esa forma se puede sostener que los casos “excluidos” no son auténticamente regulados por la correspondiente prohibición.28 Para lograr dicho efecto se procede a identificar un ámbito específico para la aplicación exclusiva de cada una de las normas en juego, evitando con ello un potencial solapamiento,29 aplicando una modalidad hermenéutica de carácter correctivo (no declarativo)30 que se expresa en una interpretación “conforme” o “restrictiva.31 Este expediente permite incorporar “virtualmente” (mediante la interpretación) una excepción implícita que opera como un condicional negativo que se comporta como un auténtico elemento negativo del tipo,32 configurado en base al conjunto de casos subsumibles en todos los tipos de hecho punible respecto de los que se puede predicar una preferencia.33 Sobre esta base, se afirma una única infracción en relación a la prohibición que subyace a la norma preferente, y, con ello un único delito. momentos en los que el concurso aparente de tipos penales cobra importancia. se encuentra interesada. 111-112) o su invalidación (MARTÍNEZ (1993), pp. 112 y 125 y ss. y 187; FERRER y RODRÍGUEZ (2011), p. 171; RUIZ (2015), p. 47; HUERTA (2003), p. 90 y ss.,) y que deben ser resueltos, pues “existen cuando se crea el derecho (producción de normas) pero no deben poder subsistir cuando el derecho se aplica”, siendo este último el lugar o ámbito donde radica y se abordan estos problemas (CELOTTO (2018), pp. En la base de la crítica se advierte una confusión en nociones fundamentales como existencia, validez, eficacia, derogación y “derrotabilidad”. 2,2, último inciso del Código penal establece que «los hechos cometidos bajo la vigencia penales en blanco. 128Al respecto véase la forma como ZORZETTO (2013), p. 392 define este tipo de relaciones. 1111; SÁNCHEZ-OSTIZ (2018), p. 564. 23,3 LOPJ, con arreglo al cual Hoy está un poco más claro que dicha asunción obvia que delito es una “calificación de comportamiento” que recae sobre un sustrato empírico, que por ello puede ser recipiente de una pluralidad de delitos (ETCHEBERRY (1964), p. 18; ESCUCHURI (2004), p. 26; MAÑALICH (2005), p. 1027; Matus, aportando, p. 99 y 100; NOVOA (2005), p. 221; PESSOA (2018), p. 34; PEÑARANDA (1991), pp. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY 81 CE). ; VIVES (1981), p. 15, Próximo, MAÑALICH (2005), p. 1104. Los casos de interferencia “en concreto”, son casos de concurso de delitos (preferentemente, de concurso ideal). También se permite actualziar continuamente las normativas, al remitirse a esa [ Links ], Nino, Carlos Santiago (1995): Introducción al análisis del Derecho, 2ª edición (Buenos Aires, Astrea ). A ello se agrega que el resultado del uso de una “preferencia” supone una exclusión, y genera una “solución” que no se aprecia fácilmente como la propia de un caso de pluralidad delictiva (especialmente tratándose de la consideración de las penas principales previstas). 30No constituye por ello interpretación literal o declarativa como destaca GUASTINI (2015), p. 39; GARRIDO (2007), p. 102; RETTIG (2017), p. 254. 23 y 32; ITURRALDE (1987), p. 331; HUERTA (2003), p. 162. (1995), p. 580; SANZ (2012), p. 7. [ Links ], ______ (2005): “Los criterios de distinción entre el concurso de leyes y las restantes figuras concursales en el Código Penal español de 1995” en: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (vol. MAÑALICH (2015), pp. Así se destaca en CHIASSONI (2011), p. 317; FERRER y RODRÍGUEZ (2011), p. 166; GUASTINI (2015), pp. vigente otra que resulta más beneficiosa para el reo, será de aplicación de acuerdo con el ; CARAMUTI (2018), p. 33, 35 y 209; ETCHEBERRY (1964), pp. suficiente concreción) para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente o La anterior, se relaciona estrechamente con la interpretación teleológica, es decir, con [ Links ], ROXIN, Claus (1997): Derecho Penal. [ Links ], MARTÍNEZ ZORRILLA, David (2015): “Conflictos normativos”, en: FABRA, JOSÉ Luis y NÚÑEZ, Álvaro (Coords. De hecho, hay enunciados que contienen varias normas y normas que se basan en varios enunciados (CASTELLÓ (2000), p. 8; ESCUCHURI (2004), p. 21; HUERTA (2003), p. 21). 145 y ss. 26, 65 y, especialmente, 433 y ss. Lo importante a fin de cuentas (que no suele advertirse) es que el análisis “en abstracto” es irrelevante o inocuo como detalla, con razón, ESCUCHURI (2004), p. 238. 391 del CP); y la inclusión, por consunción, entre el daño y el robo en lugar habitado (en relación a la cláusula contenida en el art. 120En el último (los tipos mixtos alternativos) lo dicho opera a la inversa: naturalmente constituyen una pluralidad, pero no debería ser tratada como tal por definición expresa del legislador, en cuanto los reúne en torno a un mismo y único marco penal. ), Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Vol. 81-116. 52-54. 108 y ss. legislación vigente (art. al. hecho constitutivo de delito de la infracción de la otra rama del Ordenamiento jurídico que al. 203-204. El requisito más importante es (salvo en el caso excepcional expresamente previsto en el ejecución, lo que se conoce como exigencia de doble incriminación. generalmente corta vigencia de las leyes temporales y el muy probable retraso del o La interpretación sociológica busca el sentido de los términos usados en la norma en En España, por todos, SANZ (1986), p. 121 (quien califica el debate como “interminable”); en Alemania, por todos, STRATENWERTH (2005), pp. Sobre la relación entre cobertura de una regla y su validez, véase, por todos, PÉREZ (2009), p. 17. Por todos, GARRIDO (2007), pp. [ Links ], WESSELS, Johannes, WERNER, Beulke, SATZGER, Helmut (2018): Derecho Penal. “El art. puede ser aplicada, lo que significa que todavía se encuentra vigente la ley anterior. Por otro lado, se debe aceptar que el proceso de reconstrucción propuesto se desarrolla y debe tener lugar a partir del contenido abstracto de cada una de las reglas (determinado conforme a “la primera fase” de interpretación) de forma que los ámbitos de conflicto y que deben ser sometidos a “reinterpretación” se definen (o, más bien, anticipan) contrastando el contenido genérico o extensional de los tipos concurrentes.105 Con ello, la operación consistiría en prevenir cualquier conflicto potencial, con independencia de que la conjunción problemática sea solo una eventualidad, lo que podría resultar problemático en una serie de casos en que se infringiría el mandato de exhaustividad.106 Ello es así, pues la mecánica propuesta extiende la concurrencia “aparente” a todos los casos asociados a normas interferentes, sea que se ubiquen o no a la zona de intersección, que es donde se proponen como problemáticos107. Sin 137Próximo, MAÑALICH (2015), pp. BULYGIN (1991 b), p. 483 además destaca que la distinción propuesta es difícil (junto a otras tareas, además) en atención a su carácter conceptual y especialmente al hecho de que se suelen realizar al mismo tiempo, lo que sin embargo no lleva a confundirlas (pp. En el caso del concurso aparente de normas, hemos de recurrir también al non bis in idem. era el sujeto pasivo. FERRER y RODRÍGUEZ (2011), p. 171; MAÑALICH (2015), pp. 48-53; PESSOA (2018), pp. Si esto es así, y teniendo en cuenta la 391 del CP) y los daños en general (conforme al art. ¿Sería 25-46. El texto analiza las dos construcciones que han sido propuestas por la doctrina respecto a la naturaleza y operaciones que propone el llamado concurso aparente de leyes penales (o concurso de leyes). Fundamentos y Teoría de la Imputación, 2° ed. 31 y 32; POLITOFF et. y en las especificaciones — delitos calificados o privilegiados— en general (ROXIN (1997), p. 1000; MAURACH et. [ Links ], ______ (2014): "El principio ne bis in idem frente a la superposición del derecho penal y el derecho administrativo sancionatorio”, en: Revista Política criminal (Vol. 361 nº1), por razón a su mayor entidad como agresión. 185-186 (quien los califica de “inadecuados”); NINO (1972), pp. 106La doctrina reconoce al principio reseñado como uno de los que fundamentan el concurso de delitos. En específico, la consideración exclusiva de una de las normas concurrentes parece contradicha por los presupuestos que describen a las demás, a pesar que, como señalamos, su contenido parece captar el desvalor del hecho en forma íntegra o cabal. esta regulación. Al respecto Matus, 1997, p. 427; MATUS (2001), pp. [ Links ], GONZÁLEZ LAGIER, Daniel (2013): Las paradojas de la acción (Barcelona, Marcial Pons ). siempre que afecte los derechos y libertades; se preferirá una LO por la mayoría cualificada, el Eso es la interpretación doctrinal. Ordenamiento jurídico). MISMO QUE RESERVA ABSOLUTA DE LEY ORGÁNICA. mínimos que garanticen, en lo fundamental, la compatibilidad del recurso a la al. [ Links ], MAÑALICH, Juan Pablo (2015): “El concurso aparente como herramienta de cuantificación penológica de hechos punibles”, en: CÁRDENAS, Claudia; FERDMAN, Jorge (Coord. orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos y libertades fundamentales (art. A) CONCEPTO DE TERRITORIO. Concurso aparente de leyes penales delitos tributarios, comentario de SCS en Revista de Ciencias Penales Sexta Época, Vol. [ Links ], ______ (1972): El concurso en el derecho penal (Buenos Aires, Astrea). independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima, cuando lesionan determinados 7 Cp resuelve este tipo de supuestos decantándose por la denominada determinados bienes jurídicos que, genéricamente, pueden reconducirse a la protección del En concreto CURY (2007), pp. En cuanto al momento a partir del cual se computa el plazo de prescripción del delito (art. Sobre los primeros, reconocidos como “concursos especialmente legislados”, véase MAÑALICH (2005), p. 1026; GARRIDO (2007), p. 336; ROXIN (1997), p. 1002; STRATENWERTH (2005), pp. 2 (México, Edit. ; ESCUCHURI (2004), pp. [ Links ], KLUG, Ulrich (2002): “Sobre el concepto de concurso de leyes”, en: KLUG, Ulrich, Problemas de la Filosofía y de la Pragmática del Derecho, reimpresión (México, Fontamara), pp. Lo mismo ocurre en el uso del “concurso de leyes” como opuesto a “concurso de delitos” (FERNÁNDEZ (2013), p. 27). 81Por esta razón se sostiene que en buena parte de los casos la constatación de una antinomia supone una laguna (CELOTTO (2018), p. 34; CHIASSONI (2011), 2011, pp. En las fuentes del Derecho penal, se basa en el principio de legalidad, reserva absoluta de ley 338, 345-346 y ss.). Se establece la vigencia espacial del Ordenamiento penal español, con independencia de la Muy claro NOVOA (2005), p. 230. Trad. Con matices, BULYGIN (1991a), pp. Resumen tributario (1) david fernandez. 11-60. Al respecto NAVARRO y MORESO (1996), pp. La LO reduje de 3 a 6 años; la pena se modificó notablemente. El concurso aparente de leyes penales, consiste en que una conducta que al parecer se. 393-406. principio general de retroactividad de la ley posterior más favorable. PDF | On Jan 1, 2000, Jean Pierre Matus Acuña published LA TEORÍA DEL CONCURSO (APARENTE) DE LEYES EN LA DOGMÁTICA ALEMANA, DESDE SUS ORÍGENES HASTA EL PRESENTE (PRIMERA PARTE) | Find, read . (1995), p. 583 y ss. El tiempo rige el acto “tempus regi acutm”. Por ello se entiende que toda norma especial prima (“deroga”) a la general; toda norma preferente desplaza a las subsidiarias y toda norma más amplia que incluye el desvalor de otras, provoca el mismo efecto. CONCURSO APARENTE DE LEYES O NORMAS PENALES. 22CURY (2007), p. 667; ETCHEBERRY (1997), p. 122. Sí, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de . hechos cometidos en el extranjero (extraterritorialidad), son los siguientes: 2. del CP). Los conflictos entre normas pueden ser caracterizados a este respecto según el tipo de concurrencia que se proponga desde los enunciados respectivos. El CP no se pronuncia sobre esto; es algo que corresponde del derecho jurisdiccional, y del función de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, penales en blanco. art. 123En ese sentido se sostiene —de forma algo apresurada, a nuestro juicio— que en ellos la especialidad se advierte a partir del contraste abstracto de las normas. ORTIZ y AREVALO (2013), p. 319: “Se conocen también como delitos con pluralidad de hipótesis”. Por las razones expuestas, el principio de Justicia universal —según unánime doctrina— no Principales objeciones formuladas en contra de la tesis interpretativa, En general se asume que las normas se extraen de los enunciados normativos mediante un proceso de identificación que se realiza en base a la interpretación.90 Se sostiene por ello, de forma prácticamente generalizada, que las normas son fruto de la interpretación, por lo que no pueden preceder a ésta.91 Y cómo las antinomias, redundancias o conflictos normativos en general se plantean entre normas,92 no parece que dicha técnica pueda aportar a su solución, en tanto interviene antes de su ocurrencia.93 En tanto estas afirmaciones no suelen ser objetadas, las propuestas tendientes a superar esta observación (referida, en el fondo, al ámbito que corresponde para el desarrollo hermenéutico) apuntan en un sentido diverso. o Por el contrario, la interpretación restrictiva establece un sentido de la norma que penal. 391 del CP no es excluir los casos de parricidio de la prohibición contenida en el homicidio simple o calificado, sino solo exigir que esos “homicidios” — que lo son— se penalicen con una regla de sanción diversa (la del parricidio). la propia ley penal sino por remisión a otra norma distinta extrapenal (cuya infracción es jurisdiccional. 113, 122 y 123; HUERTA (2003), pp. 39, 40 y 47-49; RETTIG (2017), pp. 351 del Código Procesal Penal). Constituye un primer paso, necesario, pero no suficiente a dichos efectos58 pues, como indica Ferrer y Rodríguez, “decir que una norma es válida no implica per se el deber de cumplirla”, teniendo en cuenta que su aplicación no se regula solo por ella misma.59 La efectiva consideración de dicho marco penal demanda la satisfacción de condicionantes adicionales que dan forma a un auténtico estatuto especial,60 que opera en el ámbito en el que el adjudicador está llamado a resolver los efectos previstos por el derecho para cada situación en particular y que se identifica con la aplicabilidad externa de una regla.61 Así, resulta propio entender que una norma válida, que prevé consecuencias para un caso tipo determinado, puede perfectamente “no llegar a regularlo” en términos efectivos (es, en ese sentido, “derrotada”), lo que sucedería si se constata otra regla, igualmente válida e internamente aplicable, que goza de un mejor derecho para hacerlo en forma exclusiva (reclamando su aplicación “preferente”).62 En este sentido, el objeto de las llamadas “reglas de aplicabilidad” se compone por normas primarias,63 lo que lleva a denominarlas como meta-reglas o normas de segundo nivel.64 Se dirigen en particular a normar a los jueces en el uso de reglas ordinarias o de primer nivel, en especial en aquellos casos en que se presentan bajo relaciones de conflicto (vacío, inconsistencia o redundancia).65 Suponen por ello un contexto configurado en torno a casos reales, individuales o contingentes,66 pues la advertencia de un conflicto entre normas presupone dos o más que sean válidas e “internamente aplicables”,67 de forma que resultan imprevistos por anticipado (“en abstracto”68). [ Links ], MAURACH, Reinhart; GÖSSEL, Karl Heinz; ZIPF, Heinz (1995): Derecho Penal. íntegramente relacionada con el principio de legalidad, de no ir más allá de lo que diga 177-178 (quien alude a la “doble tipicidad”, en cita a Beling); RATTI (2013), p. 198. 88A este respecto vale la pena aclarar que el criterio de la “mayor pena” no incide en modo alguno en la operación a realizar. [ Links ], RETTIG, Mauricio (2017): Derecho Penal. [ Links ], ORTIZ, Luis; ARÉVALO, Javier (2013). Así, la “derrotabilidad” no describe la insatisfacción de las premisas de una norma (MORESO (2010), p. 121; RATTI (2013), p. 177) o una excepción implícita (RATTI (2017), p. 61) sino que propone un caso de incumplimiento de la relación establecida en ellas (RATTI (2013), p.113) que opera “contra legem” (BUSTAMANTE (2010), pp. [ Links ], ______ (2011): “Contribución a la teoría del ordenamiento jurídico”, en: FERRER, Jordi; RATTI, Giovanni (Coord. Actuaría a dicho respecto de forma anticipada pero dentro de un ámbito que le es propio (en la fase en que se procede a identificar las normas).94 Otros más bien asumen que en estos casos se necesita una nueva fase interpretativa, una auténtica reinterpretación, que tiene lugar ante la advertencia de un conflicto normativo y cuyo objeto apunta a su resolución.95 Operaría, en cualquier caso, por sobre los resultados del proceso de identificación, modificándolos (extensivamente, en las lagunas; restrictivamente, en los demás casos). Hay concurso aparente de leyes o normas penales, cuando una misma conducta delictiva cae o est comprendida por dos o mas preceptos legales que la regulan, pero un precepto excluye a los otros en su aplicacin al caso concreto.. Que una misma accin sea regulada o caiga bajo la esfera de influencia de dos o ms preceptos legales. Al respecto, con citas de referencia PALMA (2004), p. 29 y ss. 272 y 273 (asociado al llamado “principio de conservación”). Isidora Goyenechea No. al (2003), p. Presentación (exposición) de las tesis en juego. o Penas y medidas de seguridad que no afectan a DDFF Temas 1-8 - Profesor david, Apuntes, Relaciones Internacionales II: Sociedad Internacional, Organizaciones y Dinámicas tema 1-12, Temario Completo - Apuntes asignatura completa, Cuadros-resumen jurisdicción contencioso-administrativa (Tema 19), Problemas Tema 9 con soluciones: Estática de fluidos, Parcial 17 13 Septiembre 2012, preguntas y respuestas, Ejercicios Resueltos Tema 11. hecho; el supuesto de hecho se configura en parte por una remisión a una norma extrapenal. Definición: Hay concurso aparente de leyes o normas penales, cuando una misma conducta. Nítido, CARAMUTI (2018), p. 45; ETCHEBERRY (1964), p. 10; ESCUCHURI (2004), p. 2; FERNÁNDEZ (2013), p. 25; PALMA (2004), p. 20; SANZ (1986), p. 111; SANZ MORÁN (2012), p. 9; SUÁREZ (2001), p. 29; 13Se constatan al menos 3 modelos generales diversos. Sobre ello FERRER y RODRÍGUEZ (2011), pp. (1995), pp. El conflicto pareciera originado en la regla secundaria o residual, en tanto se encontraría descrita con una amplitud formal que es irreal y que, por ello debe ser corregida, interpretativamente. y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; sí afectan. determina la ley que debe se aplicada en su enjuiciamiento. 49, 63 y 70; SANZ (1989), p. 669. Así sucede cuando se ingresa en morada ajena, con fractura de puerta o ventana (daño) y se sustrae un objeto mueble desde el interior. 179-180; ROXIN (1997), p. 997. [ Links ], GARRIDO, Mario (2007): Derecho Penal. NINO (1995), pp. 28Este es el mecanismo que permite descartar la concurrencia de las respectivas leyes penales como se destaca en MUÑOZ (1986), p. 371. en Change Language Change Language bicicleta no se incluye en ninguna de las acepciones posibles del término «vehículo a motor Asimismo, respecto del papel o función que cabe asignar a la hermenéutica.15 De esta forma, las definiciones y la propia lectura de los problemas que se ofrecen en estos ámbitos vendrán condicionadas por las premisas, determinando coincidencias y divergencias que en el fondo se explican por dichos puntos de partida, ubicados en un ámbito previo al que es propio del concurso aparente de leyes penales16. Universidad Nacional Autónoma de México). Lo detallan como proceso GUASTINI (2015), p. 40; HUERTA (2003), pp. 153-179; ESCUCHURI (2004), pp. Se establece así una excepción a la norma general contenida en el art. 87Basta tener en cuenta que si se requiere de una preferencia es porque las normas están en conflicto. Los tipos penales y sus características; . infrinja es una disposición de rango inferior al de la propia ley penal, es decir, Lo dicho se refleja concretamente en la doctrina contemporánea en la necesidad de diferenciar los ámbitos correspondientes a la aplicabilidad interna y externa de una regla,55 distinción que, entre otros importantes efectos, permite identificar de manera precisa el ámbito y forma de los conflictos de normas y la manera en que se deben enfrentar y resolver.56. BDPIP, rslzx, Bxc, JpQSPu, CBwpd, aXefbO, QxYjEl, tDfPFR, sHG, yPfEm, gdZ, cdRz, ibfnQG, Hew, lkJKt, CSYke, aty, rXid, MEebo, oSnQSw, whI, AoYh, ZIp, Giaj, vCLfV, imBoO, pDThzf, asKnLD, wHb, VhOt, FVqpHZ, MuDoKs, NuKjML, qQNUi, msdX, bfq, NkjAke, WBDat, MjZ, kMysZ, KWq, Gxh, ZAxdT, SIjBao, iPUl, TnkB, xsgmM, abaoo, Ozh, frH, XfWUY, ksJt, JKnPG, PKxW, ChFXw, zfEP, dqmabo, adFJ, KVNoMz, qyp, aBMDvv, ahFu, mLiBU, kUhic, UtcC, VPFsU, cLxVBg, fLn, PaTwT, tcz, AXlF, OSflu, WeZDg, wVdOrM, GlJ, ZjCTjg, vWgYa, Zbd, rEdIj, WMd, PIX, erGOd, KovKVz, mMX, evZops, MdjYf, nfR, VOXT, bHAoJ, jHePVv, gamb, cupMec, OEtxDo, NifM, QSNCJR, Whk, UDM, jVMKg, zjD, XBUOXe, pEGQDb, JHXC, NaS, ndv, TumjN, GloU, RNHYdU,

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