art 106 código procesal penalart 106 código procesal penal

ARTÍCULO 39°.- Unificación de penas.- Cuando corresponda la unificación de pena, se procederá conforme a las disposiciones del Código Penal, por el Tribunal de juicio o el Juez de ejecución según corresponda. Se considerará que ha desistido tácitamente de su intervención cuando, sin justa causa: Removido que fuera el obstáculo constitucional, se formalizará la audiencia imputativa, cesando las restricciones al procedimiento común. ARTÍCULO 46°.- Tribunal de Ejecución.- El Juez de Ejecución Penal tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad y demás funciones que este Código les asigne, así como la resolución de las instancias o incidentes que se formulen. aplicación se considerará especialmente la composición con la víctima, El Ministerio Público Fiscal no podrá prescindir total ni parcialmente del, ejercicio de la acción penal cuando el imputado sea funcionario público y se le atribuya un, delito cometido en el ejercicio o en razón de, oportunidad podrá ser solicitada y dispuesta en cualquier estado del proceso, previo al dictado, La decisión que prescinda de la persecución penal por aplicación de criterios de, oportunidad deberá ser fundada. En la oportunidad que este Código establece, el imputado deberá conocer: ARTÍCULO 25°.- Control.- El Juez de Ejecución Penal controlará la observancia de las instrucciones e imposiciones resolviendo previa audiencia de las partes y a tenor de la prueba producida al efecto. Código Penal. Del mismo modo se procederá en casos de delitos conexos. ARTÍCULO 31°.- Cuestiones previas no penales.- Cuando la existencia del delito dependiera de cuestiones previas no penales, el ejercicio de la acción penal podrá suspenderse, hasta que el órgano correspondiente dicte resolución que haya quedado firme. ARTÍCULO 61°.- Declinatoria.- La declinatoria se sustanciará como excepción de previo y especial pronunciamiento. 3) Cuando se emplee cualquier sistema alternativo para la solución del conflicto, leyes especiales dictadas a tal efecto, o la víctima exprese desinterés en la, persecución penal; salvo cuando esté compromet, edad, víctima del hecho o de víctima de violencia de género. Además, la Autoridad Policial y el Ministerio Público de la Acusación, suministrarán la información que posibilite su derecho a ser asistida y patrocinada como tal por el Centro de Asistencia Judicial u organismos pertinentes creados o a crearse. 2) si dos Tribunales hubieran tomado conocimiento de la causa en la misma fecha, por ante el requerido de inhibición. Capítulo IV ARTÍCULO 7°.- In dubio pro reo.- En caso de duda sobre los hechos deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado, en cualquier grado e instancia del proceso. Sin perjuicio de su propia intervención, las facultades del imputado podrán ser ejercidas por su curador o el designado de oficio si no lo tuviere. Artículo 1.104 105 106 107 108.485. DISPOSICIONES GENERALES, TÍTULO I Se pondrá también en su conocimiento la causa que existiera pendiente contra quien, estando acusado, hubiera sido elegido legislador o convencional, suspendiéndose el procedimiento a su respecto hasta que se produzca el desafuero. Cuando el hecho delictivo cuya persecución se prescindiera o limitara, tuviere una pena máxima de reclusión o prisión de seis (6) años o más, se requerirá el consentimiento del Fiscal Regional respectivo. PROVINCIA DEL NEUQUÉN Tal división de funciones será dispuesta por la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 63°.- Efectos.- Las cuestiones de competencia no suspenderán la Investigación Fiscal Preparatoria, que será continuada: MÓDULO 1 2. En forma excepcional, si, concurrieren circunstancias de evidente complejidad y de difícil investigación objetivamente, comprobable, la causa podrá extenderse hasta por un año más siempre y cuando se cumpla el, trámite legal establecido en el artículo 291 inciso 3° de, disposición legal que coarte la libertad personal, limite el ejercicio de un poder conferido a los, sujetos del proceso, o establezca sanciones procesales o, propuesta de otros Tribunales o del Ministerio Público las normas prácticas que sean necesari, miembros de una comunidad indígena, se aplicará en forma directa el artículo 9º párrafo 2, del, Convenio N° 169 -de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-. Para su. Vencido dicho término quedará, excluyente, sus representantes legales, tutor o guardador, formularen denuncia ante la autoridad, competente para recibirla. 2) el o los hechos que se le atribuyen y la calificación legal que provisionalmente corresponda; a. la aplicación de un criterio de oportunidad; El Tribunal convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de cinco días y decidirá de inmediato, priorizando otorgar participación a la víctima. Los decretos de la Provincia de Buenos Aires El juez que haya resuelto la prisión preventiva o participado en la audiencia preliminar no podrá integrar el tribunal de juicio ni intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias. Si se hallare en una condición de vulnerabilidad o no contara con medios suficientes para contratar un abogado, el Centro de Atención Judicial u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente. A tal efecto se llevará a cabo una audiencia a la que concurrirá el imputado, su defensor y las partes interesadas, y en la que, oídos los mismos, se decidirá sobre la razonabilidad de la oferta de reparación de daños que se hubiese efectuado y sobre la procedencia de la pretensión. NOTA: Ley 13.746 - Artículo 1: "Establécese que toda vez que el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 12.734, alude al Ministerio Público Fiscal se deberá entender que lo hace al Ministerio Público de la Acusación; cuando alude . 4) intervenir en el juicio dentro de los límites establecidos por este Código; ARTÍCULO 11°.- Interpretación restrictiva.- Será interpretada restrictivamente toda disposición legal que coarte la libertad personal, limite el ejercicio de un poder conferido a los sujetos del proceso o establezca invalidaciones procesales o exclusiones probatorias. El querellante, ARTÍCULO 93°.- Querellante. (Código Procesal Penal abrogado por art. La declaración de rebeldía del imputado lo obligará al pago de las costas provocadas por su contumacia, originando la reanudación o el nuevo examen de la coerción personal que corresponda. Regirán al respecto los límites establecidos por el artículo 163. ARTÍCULO 60°.- Oportunidad.- Las cuestiones de competencia podrán ser promovidas en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria. Última actualización 01/01/2023, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. d. en función de la gravedad del hecho que motivó la condena, conforme las circunstancias del caso. Cuando la investigación refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto fuera la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que hace referencia el presente inciso; ARTÍCULO 75°.- Recusación no admitida durante la Investigación Penal Preparatoria.- Si la recusación se intentara durante la Investigación Penal Preparatoria y el Juez no la admitiera, continuará su intervención, pero si se hiciera lugar a la recusación los actos por él ordenados durante el trámite del incidente, serán invalidados si el recusante lo pidiese dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde que las actuaciones llegaran al Tribunal que deba actuar. de Legislación, Póngase 2) no asista a la convocatoria formulada por el fiscal según lo dispuesto en el art. ARTÍCULO 14°.- Garantías para el ejercicio de las acciones procesales.- Las normas referidas a la organización del sistema de enjuiciamiento penal deberán garantizar una equitativa y proporcional distribución de los cargos y recursos presupuestarios que se asignen a las funciones de acusar, defender y juzgar, a fin de no resentir el eficaz y oportuno ejercicio de ninguna de ellas. La resolución no será apelable. Los jueces, fiscales, demás funcionarios y empleados judiciales y auxiliares de justicia que Intervengan en la investigación penal o en el proceso, deberán observar la debida diligencia en la protección de los datos personales tales como domicilio actual, teléfonos, correo electrónico y cualquier otro dato de las víctimas, sus familiares y testigos, en las mismas condiciones previstas en el artículo 258. ARTÍCULO 52°.- Declaración de incompetencia.- El Tribunal que hiciera lugar a una excepción de incompetencia territorial, deberá remitir la causa al competente, poniendo a su disposición los imputados que estuvieran bajo prisión preventiva, sin perjuicio de despachar las medidas urgentes de investigación que le hubieran solicitado. ARTÍCULO 62°.- Inhibitoria.- Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: A tal efecto podrá llamárselo a prestar declaración, pero, si no concurre, no podrá forzárselo. En especial todos los, actos procesales comprendidos en la tramitación de los procesos, desde los primeros momentos, de la investigación hasta la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, deberán realizarse, conforme el principio de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de los, la medida en que ello sea incompatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos, Ministerio Público Fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal pública, desistir de la ya, iniciada, o limitarla a algunas de las personas que intervinieron en el hecho, en los siguientes, 1) Siempre que no medie condena anterior por delito doloso, cuando se trate de, un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del, 2) En los delitos culposos, cuando el imputado haya sufrido un daño físico o, moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una. El texto que presentamos está actualizado y revisado al mes de octubre de 2022. La falta de convocatoria a la víctima significará una falta del funcionario a cargo. En el procedimiento penal rigen todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los tratados internacionales con idéntica jerarquía y en la Constitución de la Provincia. 106 Código Procesal Penal . El Ministerio Público de la Acusación podrá no promover o prescindir total o parcialmente, de la acción penal, en los siguientes casos: ARTÍCULO 34°.- Procedencia.- La defensa del imputado podrá plantear las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: Entró en vigencia el 1 de julio de 2006. ARTÍCULO 36°.- Carácter y extensión.- La jurisdicción se extenderá al conocimiento de los hechos cometidos en el territorio de la Provincia y afirmados como delictuosos por el actor penal, con excepción de aquellos de jurisdicción federal o militar. esta obra es gratuita puede imprimirla ARTÍCULO 65°.- Cuestiones de jurisdicción.- Las cuestiones de jurisdicción con jueces nacionales, militares o de otras provincias se resolverán conforme a lo dispuesto anteriormente para las de competencia, con arreglo a la ley nacional o tratados interprovinciales que existieran. Excepcionalmente y en casos muy graves se ordena la perimetral por períodos muy largos, si tenes que iniciar una accion de amparo generalmente son bastante rápidas por lo menos en buenos aires duran aproximadamente 1 mes y medio dos para dartelo, salvo que haya algún inconveniente procesal muy específico. ARTÍCULO 69°.- Interesados.- A los fines del artículo anterior, se considerarán interesados el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado, el querellante, el ofendido, el damnificado y el responsable civil. El Fiscal le hará saber a fa víctima sobre su derecho a ser oída, debiendo manifestarse ésta respecto a ser notificada antes de cada acto a tos que refiere el presente inciso; Una vez admitida la constitución del querellante, éste se Incorporará en el proceso en la etapa en que se desarrolle. ARTÍCULO 99°.- Eventual reparación del perjuicio.- Mediando sentencia penal condenatoria, quien hubiera actuado como querellante podrá reclamar la indemnización del daño causado o la restitución de la cosa obtenida por el delito, en la forma y condiciones establecidas en este Código. en SFL, Consultar afecten intereses difusos o colectivos, siempre que el objeto de la asociación. El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que existan suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos. Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad. Cuestiones de Jurisdicción y Competencia. 1) ejercer la acción el actor penal; La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas: a) La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente. La suspensión no impedirá que se realicen los actos de la Investigación Penal Preparatoria. Capítulo III 6) recibido el oficio expresado en el inciso anterior, el Tribunal que propuso la inhibitoria resolverá en el término de tres días y sin más trámite, si sostiene o no su competencia. En tales casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 114 de este Código. ARTÍCULO 76°.- Límites a la recusación e integración del Tribunal.- No podrán inhibirse ni ser recusados los jueces que integren el Tribunal para resolver la recusación. Resuelta la separación de un miembro, el Tribunal seguirá interviniendo en el proceso, sin perjuicio de la procedencia de causales de inhibición y recusación que correspondieran. Si el imputado se encontrara sufriendo una afección mental que excluyera su capacidad de entender o de querer los actos del procedimiento, el defensor será designado por su curador, si lo hubiere, o en su defecto se nombrará al defensor de oficio, para que ejercite su derecho de parte y, en su caso, éste último provea a su representación legal. OLA, Sofia Belen Bravo! ARTÍCULO 53°.- Efectos de la declaración de incompetencia.- La declaración de incompetencia territorial no producirá la invalidación de los actos de investigación cumplidos antes de pronunciarse aquélla. La falsedad de su domicilio real así como la omisión inexcusable del informe de las variaciones serán considerados como indicio de fuga. ARTÍCULO 32°.- Prejudicialidad.- Cuando la existencia del delito dependiera de cuestión prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción penal se suspenderá, hasta que en la jurisdicción respectiva recaiga sentencia firme con valor de cosa juzgada en sede penal. (Artículo 93 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181). ARTÍCULO 79°.- Costas y sanción.- Cuando la recusación fuera desestimada, además de la condena al pago de las costas del incidente, al recusante podrá aplicársele sanción de hasta quince días multa si aquélla fuera calificada de maliciosa, de la cual responderán solidariamente la parte y su letrado. 1) la existencia de una causa seguida en su contra con los datos necesarios para individualizarla; 4) pendencia de causa penal; los derechos en todo procedimiento judicial. ARTÍCULO 4°.- Jueces naturales y jurados.- Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo a la Constitución e instituidos con anterioridad al hecho objeto del proceso. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save L.965.N Codigo Procesal Penal CHaco For Later, La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, GARANTÍAS FUNDAMENTALES. ARTÍCULO 108°.- Examen médico inmediato.- Si el imputado fuera aprehendido con breve intervalo de cometido el hecho, se procederá a su inmediato examen psicológico, médico o bioquímico para apreciar su estado psíquico o si sufre intoxicación por ingestión alcohólica o uso de sustancias toxicomanígenas o alucinógenas, salvo que no se justifique dicho examen. Sin embargo, la acción ya iniciada por la víctima podrá ser continuada por sus herederos conforme a lo previsto por este código; 1. 2) seleccionar la coerción personal indispensable; Los plazos no se suspenderán en ningún caso. ARTÍCULO 124°.- Procedencia y declaración.- Será declarado rebelde el imputado que, sin grave impedimento, no compareciera a la citación, o se fugara del establecimiento o lugar donde estuviera detenido, o no obedeciera a una orden de detención, o se ausentara de la residencia fijada, sin licencia del Ministerio Público Fiscal o del Tribunal. II - Arts. c. si se tratare de delitos cometidos contra una mujer mediando violencia de género o contra toda otra persona en virtud de su género, preferencia u orientación sexual; Sin perjuicio de lo establecido por este Código para el juicio por delito de acción privada, las personas físicas o de existencia Ideal que pretendieran ser ofendidas penalmente por un delito de acción pública, o las víctimas indirectas del hecho delictivo, podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este Código establece.” El imputado, sin recurso alguno, podrá plantear ante el Fiscal la aplicación de un criterio de oportunidad, fundando su pedido. Competencia por grado, estado y materia, ARTÍCULO 40°.- Corte Suprema de Justicia.- Sin perjuicio de las funciones otorgadas por otras leyes, la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de revisión de sentencias condenatorias o que apliquen una medida de seguridad en los procesos penales, en los casos autorizados por este Código. En lo casos de incomparecencia señalados precedentemente, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes del inicio de la audiencia o diligencia, o en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. ARTÍCULO 121°.- Deberes de los defensores de oficio.- Los defensores de oficio concurrirán a los institutos de detención y penitenciarios en los que se alojen sus defendidos para informarles sobre el estado de sus causas. 8) a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código; se vincule directamente con la defensa de esos intereses. Deberá mantener actualizados esos domicilios comunicando al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal, según el caso, las variaciones que sufrieren. En ningún caso paralizará la tramitación de la causa. La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. forma especial que este Código establece. Cuando el Juez que se inhiba forme parte de un Tribunal colegiado, pedirá se disponga su apartamiento y se dispondrá la integración del Tribunal, el que resolverá del mismo modo que en el supuesto anterior. 4981-6483.-, Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. (Artículo 82 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181). Obstáculos legales. ARTÍCULO 50°.- Reglas generales.- Será competente el Tribunal del lugar donde se afirma, con suficiente fundamento, cometido o tentado el hecho con apariencia delictiva. la información brindada por Santa Fe Legal debe ser considerada unicamente III - Arts. ARTÍCULO 125°.- Efectos de la rebeldía.- La declaración de rebeldía no suspenderá la Investigación Penal Preparatoria, pero no podrá formularse la requisitoria de acusación prevista por el artículo 294, reservándose las actuaciones y otros efectos, instrumentos o piezas de convicción que fueran indispensable conservar. en Contacto con Santa Fe Legal, Ayuda En todo lo referente a la actuación del actor civil, del civilmente demandado y del asegurador citado en garantía que no fuere expresamente regulado en este Código, regirán supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, adecuadas a los trámites del procedimiento penal. Sección Primera 2, Cap. ARTÍCULO 107°.- Internación.- Cuando para la preparación del informe sobre el estado psíquico del imputado fuera necesaria su internación en un establecimiento psiquiátrico, la medida sólo podrá ser ordenada por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria o por el Tribunal competente según el caso. ARTÍCULO 110°.- Validez.- Para no ser invalidada la declaración del imputado deberá contar siempre con la presencia de su defensor y, antes de comenzar, se le hará saber que cuenta con el derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra. Art. Relaciones Jurisdiccionales, Sección Primera Si no lo constituyere dentro del radio del Tribunal, se tendrá por tal el del defensor. 4) que podrá solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente, presumiéndose mientras tanto que ejerce el derecho de abstenerse a declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra. ARTÍCULO 104°.- Domicilio.- El imputado deberá denunciar su domicilio real y fijar domicilio legal dentro del radio del Tribunal. Asimismo, podrá acercar su declaración por escrito; Si estuviera privado de su libertad podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien la comunicará inmediatamente al Tribunal interviniente. Inhibición y recusación. ARTÍCULO 15°.- Arbitración de trámite.- En caso de silencio u obscuridad de este Código o de su reglamentación, se arbitrará la tramitación que deba observarse respetando las normas fundamentales o aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe en cuanto fuera pertinente. En este caso la querella, deberá presentarse dentro del término de, treinta días hábiles desde la notificación de la extinción. 4) a minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos. ARTÍCULO 56°.- Tribunal competente.- En los casos del artículo anterior, entenderá aquel Tribunal de Juicio competente según la regla general del artículo 50, donde el Ministerio Público Fiscal decidiera acumular sus pretensiones penales. En caso de controversia entre las partes u oposición de la víctima, a pedido del interesado, se llamará a audiencia donde considerará la legalidad de la posición sostenida por el Fiscal. Si se negara a suministrar esos datos o los diera falsamente, se procederá a la identificación por testigos en la forma prescripta para los reconocimientos o por otros medios que se estimaran convenientes. En la investigación preparatoria que brinde sustento probatorio a la decisión, no se aplicarán las disposiciones que impliquen una sujeción al proceso, o el ejercicio del poder coercitivo respecto del afectado, pero podrán recibírsele a éste las explicaciones y pruebas que quiera proporcionar. 1) proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado. Será considerado guardador quien tuviera a su cargo, por cualquier, La instancia privada se extiende de derecho a todos, QUERELLANTE PARTICULAR. ARTÍCULO 24°.- Suspensión del procedimiento a prueba.- Cuando se peticionara la suspensión del juicio a prueba, el Fiscal que contara con el acuerdo del imputado y su defensor, podrá solicitarla al Tribunal que corresponda, en aquellos casos en que sea procedente la aplicación de una condena de ejecución condicional. IV - Arts. ARTÍCULO 73°.- Trámite de la recusación.- Si el Juez admitiera la recusación se observará lo dispuesto en el artículo 70. 1) ante el Tribunal que primero conoció en la causa; Sección Segunda Sin que la enumeración sea taxativa, se presumirá la existencia de peligro: ARTÍCULO 1°.- Juicio previo.- Nadie podrá ser penado o ser sometido a una medida de seguridad sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las reglas de éste Código. ARTÍCULO 6°.- Non bis in idem.- Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. 251 al 306, Libro TÍTULO III Igual derecho le asiste en la audiencia preliminar y en las audiencias de segunda instancia, y en el proceso de flagrancia. Los Jueces deberán inhibirse de participar en audiencia en cuanto advirtieran la existencia de cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad. Durante la etapa de ejecución de la pena, tendrá derecho a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua, asistida, régimen preparatorio de su liberación, aplicación de leyes penates más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas. otros Códigos, Libro 1) nombre, apellido, domicilio real y legal del particular; Ver correlaciones. Sección Segunda Deberán adoptarse las medidas necesarias para neutralizar el peligro. La resolución es apelable.” Las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones deberán ser Informadas de manera asequible a los fines de garantizar la comprensión de la víctima.” La declaración de rebeldía será emitida por el Tribunal competente, a pedido de parte, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detención, si antes no se hubiera dictado. ARTÍCULO 105°.- Certificación de antecedentes. 1) el Tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al Fiscal por igual término; Adecuada explicación. 2) de las quejas; Código Procesal Penal Artículo 106 Provincia de Buenos Aires, Motivación. Sospechada la incapacidad, el Ministerio Público Fiscal o el Tribunal competente ordenará la peritación correspondiente. La Instancia será presentada, con copia para cada querellado, ante el Fiscal interviniente, quien deberá comunicar al Tribunal si acepta o rechaza el pedido en un plazo no mayor de tres días. Constitución 15) a aportar información y evidencias durante la investigación, independientemente de su constitución como querellante. ARTÍCULO 120°.- Designación de oficio.- Si el imputado no nombrara defensor de confianza o hasta tanto el designado acepte el cargo o realice actos de defensa, asumirá su defensa un defensor designado de oficio, debiéndosele hacer saber al imputado el nombre del mismo. En ningún caso el estado de incomunicación constituirá obstáculo alguno. Con fundamento, el Fiscal podrá archivar la Investigación. Por decisión debidamente motivada ante el Juez interviniente, el abogado del Centro de Asistencia judicial u organismo pertinente que tuviere participación podrá no formular instancia de querella.” 2, Cap. 8) recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público de la Acusación. Fed.-, En la misma orden (oficio o sentencia) el Juez pone exactamente y se cuenta por días corridos. Capítulo V 2) cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable; Capítulo II conjuntamente la acción civil resarcitoria. 3) cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público; 7) el conflicto será resuelto dentro de tres días, previa vista por igual término al Ministerio Público Fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al Tribunal competente. Si no la admitiera formará incidente con el escrito de recusación y la providencia de rechazo, que remitirá a la Cámara de Apelación. Para el caso de acumulación de causas, cuando así procediera, deberá oficiosamente nombrarse en todas ellas, al defensor de oficio correspondiente a la causa de atracción, dejándose sin efecto las designaciones de quienes pudieran haber actuado en las causas acumuladas. El escrito, deberá contener: Capítulo IV No están permitidas las preguntas capciosas o sugestivas. En caso de corresponder se utilizarán de la Nación En caso que la ley autorizara la detención del afectado, se lo pondrá a disposición del Tribunal de enjuiciamiento. ARTÍCULO 109°.- Examen psicológico y/o psiquiátrico.- Si al imputado se le atribuyera la comisión de delito o concurso de delitos, que estuviera reprimido con pena superior a los ocho años de prisión o reclusión, el Fiscal de Distrito requerirá siempre el examen psicológico y/o psiquiátrico del mismo que deberán practicar psicólogos y/o médicos oficiales. ARTÍCULO 43°.- Tribunales de Juicio.- Los Tribunales de Juicio juzgarán todos los hechos afirmados como delitos dolosos o culposos por el actor penal. ARTÍCULO 72°.- Oportunidad, forma y prueba de la recusación.- La recusación deberá oponerse, bajo condición de admisibilidad, por escrito, con indicación precisa de los motivos, y en su caso de las pruebas ofrecidas, dentro del plazo de tres días de la primera intervención en el procedimiento, salvo que en este Código se establezca un plazo distinto. Previo al tratamiento o resolución de las medidas o actos mencionados se debe notificar fehacientemente a la víctima su derecho a ser oída en audiencia especial, teniendo en cuenta las facilidades establecidas en los incisos 4) y 5) y lo normado en el artículo 274. - La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio, - Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día, - Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios, Vigente, con las modificaciones. En especial, podrá reservarse la información sobre su domicilio o que pudiere revelar su ubicación. La individualización dactiloscópica, fotográfica o por cualquier otro medio que no afectara la dignidad ni la salud del identificado se practicará, aun contra su voluntad, mediante la oficina técnica respectiva. ARTÍCULO 13°.- Reglas particulares de actuación.- Con autorización o a instancias del Tribunal, las partes podrán acordar el trámite que consideren más adecuado en cualquier etapa del procedimiento, privilegiando los objetivos de simplicidad y abreviación, salvaguardando la garantía del debido proceso y el juicio público oral. 1) de los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los tribunales de la investigación penal preparatoria, del juicio penal, de faltas y de ejecución penal; La intervención como querellante no lo exime del deber de declarar como testigo. Art. ARTÍCULO 74°.- Recusación de Juez de Tribunal colegiado.- Para resolver la recusación admitida por un Juez que forma parte de un Tribunal colegiado, se observará lo dispuesto en la segunda parte del artículo 70. (Artículo 96 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181), ARTÍCULO 97°.- Facultades y deberes. En caso de delito continuado o permanente, el del lugar en que cesó la continuación o permanencia. ARTÍCULO 123°.- Investidura.- Quien hubiera sido designado como defensor del imputado será tenido como tal desde el momento en que aceptara el cargo o realizara actos de defensa, pudiendo previamente examinar las actuaciones, salvo que se encontraran bajo reserva. Ley 12.912 - Implementacion del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Competencia territorial. 10) a presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a obtener la reparación por la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, en los términos de este Código; Suspensión del procedimiento a prueba. En el primer caso, remitirá los antecedentes al Tribunal competente para resolver el conflicto y se lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con las actuaciones; en el segundo, se lo comunicará al competente remitiéndole todo lo actuado; Competencia material En los casos en que sea procedente la conformación del jurado se regirá por las normas que establezca una ley especial. En caso de hacerse lugar a la suspensión del juicio a prueba, se establecerá el tiempo de suspensión del juicio, las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, se detallarán los bienes, que de ser pertinente, se abandonarán en favor del estado y la forma reparatoria de los daños. Los operadores del sistema penal deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de éstas, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado. 1) falta de jurisdicción o incompetencia; ARTÍCULO 55°.- Unificación del Tribunal de Juicio.- En caso de pluralidad de causas por hechos de competencia provincial que den lugar a acción de igual naturaleza, podrán tramitarse ante un mismo Tribunal de Juicio, a instancias del Ministerio Público Fiscal y del imputado: Si Posteriormente se formularán todas las preguntas que se consideraran pertinentes. El defensor auxiliar sólo tendrá responsabilidad en aquellos actos en los que participe, pero ello no exime de responsabilidad al designado. 4) en todo otro caso que disponga la ley. resolución dependa la existencia del delito. ¿es de Cap. 5) la víctima podrá prestar testimonio o declaración en las audiencias de juicio, sin la presencia del imputado o del público, siempre bajo los debidos cuidados y garantizando el derecho de defensa del imputado; Bnoches,necesito iniciar acciones contra inmobiliaria At, y propietaria de un inmueble,porque porque al declararse la pandemia no se pudo habitar un departamento que alquilé para mi hija en Capital Federal.Por razones de público conocimiento mi hija no pudo viajar en marzo del 2020 desde Salta.Y no me quisieron devolver el dinero...Pagué comisiones,adelanto y alquiler( 3 alquileres)Viajaré 13 de enero a Capital quisiera que me otorgue un turno para consulta personal. Las autoridades intervinientes en un procedimiento penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas u ofendidos penalmente por el delito los siguientes derechos: ARTÍCULO 102°.- Identificación.- La identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares, los que deberá brindar. ARTÍCULO 3°.- Principios y reglas procesales.- Durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplificación y celeridad. ARTÍCULO 113°.- Declaración en el debate.- Durante el debate, la declaración del imputado será recibida en la oportunidad y forma prevista especialmente.

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