adhesión a la apelación en materia penaladhesión a la apelación en materia penal

43. Las circunstancias que concurrirían para que se diese tal efecto no deseado serían las siguientes: El no uso por parte del condenado del derecho a recurrir la sentencia durante un determinado plazo (el plazo marcado por la ley para recurrir). 791.1, establecido para regular expresamente esta posible adhesión a la apelación: «La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado cinco, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan». 644 del Anteproyecto presentado por el anterior Gobierno Socialista, con respecto al recurso casación, se dispone que, La parte que no haya preparado o interpuesto el recurso podrá adherirse a él, en el término de los emplazamientos o al instruirse del formulado por la otra parte, En estos artículos se tratan los específicos motivos a los que pueden acogerse los acusadores (art. El Tribunal de apelación deberá asegurarse de que esa prueba haya sido racionalmente evaluada, conforme a las reglas de la experiencia, y habrá de realizar además el imprescindible control de la duda razonable. En otras palabras, los acusadores no podrán, en ningún caso, solicitar la revisión de los hechos declarados probados en la instancia; solamente podrán formular su recurso por motivos de infracción de ley. 903 LECrim para el recurso de casación, pero aplicable a cualquier tipo de recurso según pacífica doctrina jurisprudencial, no lo encontramos en el sistema de recursos civiles (únicamente en algunos casos referidos a la solidaridad de obligaciones u otros excepcionales supuestos); su formulación, en el citado artículo, es la siguiente: «cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. V. La apelación supeditada en la Ley del Jurado La solución habría de pasar por privar a las partes acusadoras de la posibilidad de recurrir las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, tal y como sucede por ejemplo en los EEUU donde la V Enmienda de la Constitución prohíbe la double jeopardy».44. El BOE de 22.12.2022 publica la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA DE FECHA 13/6/22, . permitir al condenado adherirse al recurso interpuesto por el acusador, interesando que tal recurso no se formulara únicamente para apoyar las pretensiones del recurrente principal, sino que el condenado pudiera propiciar una petición más favorable para sí, petición que se sostuvo en el juicio precedente, del que dimana el recurso, petición que no prosperó y que, al no integrarse por tanto dentro del ámbito devolutivo del recurso (según la normativa anterior), no podía ejercitar el que se adhería al recurso, puesto que tal adhesión (según la normativa que precedía a la reforma introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) únicamente podía hacerlo para coadyuvar o apoyar las pretensiones o alguna pretensión del recurrente principal. Si la apelación supeditada no tuviese autonomía, carecería de sentido la previsión legal de admitir la réplica del recurrente principal en el acto de la vista (art. Con el argumento destacado de que, el objeto de la impugnación casacional se contrae al contenido de los escritos de formalización e impugnación en el que las partes pueden, y deben, expresar, respectivamente sus discrepancias con la sentencia recurrida y con la impugnación, De lo expuesto se deduce (como dijimos anteriormente) que aunque el TC no ha rechazado en ningún momento la posibilidad de caracterizar a la apelación adhesiva como un verdadero medio impugnatorio (a través del cual puede deducirse pretensiones autónomas incrementando el alcance devolutivo del recurso de apelación principal), sí que se ha preocupado por salvaguardar las garantías procesales de la otra parte asegurándose, desde la perspectiva constitucional, que haya existido la posibilidad del debate contradictorio sobre las pretensiones autónomas contenidas en la impugnación adhesiva. Con la reforma que instaura la antedicha ley, se regula de forma más detallada la figura de la adhesión a la apelación, es decir la posibilidad que tiene el recurrido originario de impugnar aquellos pronunciamientos que le sean desfavorables en los supuestos en los que inicialmente no recurrió y lo realiza. En consecuencia, la adhesión civil, puede constituir un recurso de apelación autónomo, habiéndose previsto tanto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). He leído y acepto la Política de Privacidad. 644 se refiere a la adhesión (en casación). Estos Derechos Fundamentales, junto al régimen de garantías «representan el auténtico momento de la verdad de la democracia. La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado, podrá formular recurso supeditado de apelación. OJLS, núm. La consecuencia sería la indefensión en que se encontraría sumido el condenado ante el desarrollo de los acontecimientos procesales acontecidos en la forma narrada y con las consecuencias expuestas. Según el anteproyecto perteneciente al Grupo Parlamentario Popular presentado en 2013, la cuestión queda de la siguiente forma: En referencia a la adhesión en el recurso de casación, se establece en el art. Se argumentó ya en la STC 112/89, de 19 de junio, que «si la protección internacional de derecho al recurso en materia penal está diseñada a favor de quien resulta condenado penalmente, cuando el único recurrente sea el acusador, en realidad se está manteniendo la acusación, y la petición de agravación de la pena debe entenderse por el órgano judicial como la existencia de una actuación contra el no recurrente». Juicio de Faltas ………./………. Un modelo que, por tanto, no debe ser contemplado como una forzada adaptación legislativa interna a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado (aunque esta adaptación legislativa debería tener lugar sin justificaciones puesto que el art. 790.5 LECrim, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan.14, El recurso innovado quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo (de ahí la denominación de supeditado). 625 y 629 del mismo texto legal, que se refiere a los motivos en que puede fundarse el recurso cuando se acude como acusador o condenado respectivamente. Sobre los límites inviolables del derecho penal en un Estado liberal de derecho. Como ha recordado VÁZQUEZ SOTELO,47 insatisfactorio resulta que la actual normativa en orden a las garantías procesales, y en ocasiones la jurisprudencia de los altos tribunales, en orden a esta garantía, rebaje sus exigencias por debajo de lo que doctrinalmente se ha considerado siempre como mínimo exigible en un buen sistema procesal. Este acuerdo ha sido desarrollado por la STS 577/2005, de 4 de mayo, en la que se manifiesta que «la interpretación amplia que se propuso y se aceptó en este pleno, de 27 de abril de 2005, tiene su respaldo en los términos en que aparece redactado el último párrafo del art. De ahí que carezca de sentido la regulación tradicional que posibilita la continuación de la tramitación de la apelación adhesiva aunque el apelante principal, sin cuyo concurso no hubiera sido posible que se admitiese la adhesión, renuncie o desista de su impugnación». Así pues, en apoyo de la posibilidad de la adhesión autónoma al recurso, como resume MORENO CATENA, «parece que el art. En el mismo sentido cabe argumentar que al ofrecer el legislador la posibilidad de ejercer la apelación supeditada, como destaca BUJOSA VADELL, no se limita a decir que las demás partes puedan manifestar su apoyo a una apelación ya formulada, pues se establece que cualquiera de las demás partes que no hayan recurrido, No podemos finalizar este comentario a la Ley del Jurado sin recordar la latente innovación que en el régimen de los recursos penales deduce la LO 5/1995; debiéndose destacar la regulación de la. AL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. y esas normas se aplican subsidiariamente en materia penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del C.P.P. La adhesión a la apelación, 3. 17. 24.1 CE, que como envoltorio garantista prescribe que «[…] sin que en ningún caso pueda producirse indefensión», destacamos el derecho de defensa como uno de los derechos fundamentales que se hayan reconocidos en todas las Constituciones y en todos los textos sobre derechos humanos. , núm. Vid., también, FONT SERRA, E. «La adhesión al recurso de apelación en el proceso penal». Por tanto, esta incertidumbre e imprevisibilidad no puede ocasionar perjuicio para el acusado o para el condenado, dimanante del riesgo que traería en el supuesto de que, ejercitando el derecho al recurso, el acusador (inicialmente aquietado) se aprovechase del recurso interpuesto por el condenado, introduciendo pretensiones autónomas. 238 ter)]. Como es de prever que la parte recurrente pida siempre tal reproducción son el fin de que el Tribunal pueda apreciar la prueba practicada en primera instancia, se puede decir que con la nueva regulación se va a generalizar la celebración de la vista en los recursos de apelación penales, En el proceso inglés, por el contrario, como el mismo Tribunal suscita tantas cuestiones y, en base al principio, , o vinculación por la decisión previa, se suscitan tantas divergencias, no se plantea la adhesión en idénticos términos que en el proceso español. En el mismo sentido cabe argumentar que al ofrecer el legislador la posibilidad de ejercer la apelación supeditada, como destaca BUJOSA VADELL,33«no se limita a decir que las demás partes puedan manifestar su apoyo a una apelación ya formulada, pues se establece que cualquiera de las demás partes que no hayan recurrido podrán formular apelación». C-176-02 Sentencia C-176/02 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY SOBRE ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL-Cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional Referencia: OP-047 Objeciones Presidenciales sobre el proyecto de Ley No. «En la casación, no es posible que la adhesión cree su propia estrategia puesto que obligatoriamente debe circunscribirse al marco ya creado por el recurso principal». Enlazando con lo que se acaba de exponer en los últimos párrafos del apartado anterior y conectándolo con el cierre del art. 53 y ss. Refiere el autor que en el anterior régimen político autocrático que durante casi cuarenta años tuvo vigencia en España, el derecho de defensa en el proceso penal, como los demás derechos fundamentales enunciados en el Fuero de los Españoles, constituían meras garantías programáticas, que en la práctica eran frecuentemente incumplidas. Y, por tanto, se configura un sistema más amplio para la práctica de la prueba en la segunda instancia en los casos en los que resulta procedente. 790.3 LECrim (no modificada con motivo de la reforma de la LECrim por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) «no cabe una interpretación de la norma que de pie a la reiteración en la segunda instancia de la prueba practicada en la primera, pues el precepto se muestra tasativo y taxativo con respecto a las pruebas admisibles en la segunda instancia, acogiendo sólo excepcionalmente la práctica de nuevas pruebas ante el Tribunal de apelación. 1 (1991), pág. De acuerdo con este precepto, la apelación adhesiva puede ser formulada por la parte vencedora, ya sea que haya obtenido todo o una parte de sus pretensiones, una vez que la parte vencida haya interpuesto el recurso ordinario de apelación y éste haya sido admitido por el juez a quo. Así, sólo el condenado podrá pedir la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia condenatoria impugnada. 861, in fine, en sede de preparación del recurso que «la parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento, o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan» y en sede de interposición se establece en el art. Proceso Civil, 1º. En efecto, el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 19 de diciembre de 1966; reconocimiento del derecho a la segunda instancia referida, por tanto, a los condenados, que podrán impugnar el fallo condenatorio por cualquier motivo, solicitando incluso la revisión de la valoración probatoria realizada en la sentencia. Primer motivo de forma: omisión de puntos esenciales en la resolución. 32GIMENO SENDRA, V. Derecho procesal penal. 29Vid. 861, la parte que no haya preparado el recurso, podrá adherirse a él alegando los motivos que le convengan. A diferencia de lo que pudiera ocurrir con respecto al recurso que pudiera interponer el acusador, en el supuesto de que fuese el condenado en la sentencia el que recurriese, creo que es importante tener en cuenta un aspecto fundamental relacionado con el derecho de defensa; tal derecho, al estar constitucionalmente reconocido, entendemos que demanda un campo de aplicación cuyas fronteras no pueden tener el mismo alcance que los derechos que puedan corresponder a las partes que no intervienen en calidad de acusadas. En la apelación supeditada que ha establecido la Ley de Jurado, la existencia de un trámite específico (antes de remitir las actuaciones del Tribunal Superior de Justicia) para el traslado del escrito del recurso al resto de las partes (art. 861, 873, 874, y 882. Según el art. «En la casación, no es posible que la adhesión cree su propia estrategia puesto que obligatoriamente debe circunscribirse al marco ya creado por el recurso principal». Constituye, más bien (se dice acertadamente a nuestro entender), una nueva manifestación de la esencia del proceso penal como sistema de garantías establecido para la protección del ciudadano frente a la pretensión punitiva del Estado. Pero la exclusión de algunas de estas cookies puede afectar a su experiencia de navegación. Y así se comprueba que en las SSTS 998/2011, de 29 de septiembre; 1052/2011, de 5 de octubre; 1106/2011, de 20 de octubre; 1215/2011, de 15 de noviembre; 1223/2011, de 18 de noviembre; 698/2011, de 22 de junio; 164/2012, de 3 de marzo y 325/2012, de 3 de mayo, entre otras, se ha considerado que no procederá condena. En este sentido se expone por algunos autores, como TAPIA FERNÁNDEZ,15 quien ha comentado el nuevo párrafo del art. 112/1989, de 19 de junio, se acoge el amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Alicante (Sentencia de 1 de febrero de 1988). 549. El de revisión es recurso devolutivo no suspensivo, se interpone ante el Juez o Tribunal ante el cual se está siguiendo el procedimiento y se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes. En el Código Procesal Penal este recurso aparece disminuido en importancia y deja de ser el principal recurso. Madrid: Colex, 1996, pág. 96.1 de la CE, la evitación de futuros reproches a España por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, son argumentos más que suficientes para seguir la orientación que se propugna, aunque se debe reconocer que en el siglo XXI no debemos creernos demasiado originales si recordamos que desde el derecho romano se propugnaba el aforismo «nocentem absolvere satius est, quam innocentem damnare» por lo que se trata de respetar en el ámbito penal bienes o valores ayer proclamados, hoy constitucionalmente protegidos pero que acaban inclinándose en favor del acusado-condenado, siquiera porque el interés en no condenar a un inocente debe mantenerse siempre, incluso al precio de dar lugar en ocasiones a la impunidad de algún culpable, como muy presente tiene FERRAJOLI.45 Por lo demás, enfatiza VECINA CIFUENTES46«dicha modificación no vulneraría derecho alguno, pues es conocido que las partes acusadoras no ostentan en el proceso penal ningún derecho a castigar, sino únicamente un mero ius ut procedatur, toda vez que el ius puniendi es de titularidad estatal». Aunque hay que entender que, previamente, debería procederse a su admisión por el Juez como sucede con el recurso de apelación ordinario (790.4 LECrim) lo que en la práctica puede ampliar de facto el plazo legalmente previsto porque se dispondrá del escrito de adhesión días antes de que se proceda a su proposición y admisión, no parece que resulte conforme al principio de igualdad de armas que en este caso sólo se concedan dos días para oponerse a la adhesión a la apelación, cuando la oposición al recurso originario tiene previsto un plazo de diez días para formularse. Del mismo autor puede verse, Los recursos extraordinarios de casación e infracción procesal en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. 846 bis b) II y bis d) III LECrim, decae en caso de que no se persone ante el TSJ el recurrente que recurrió en el plazo legal inicial o bien si decide renunciar al mismo. Adhesión viene de adherir que significa estar unido, pegar una cosa a otra. La adhesión en el recurso de apelación Como recuerda MORENO CATENA,50 fue con el nuevo marco normativo español, representado por la LECrim de 1882, cuando se incorporaron a nuestro país las grandes líneas del modelo procesal penal que desde 1808 había estado rigiendo en Francia con la aprobación del Code d’Instruction Criminelle, y desde donde se había exportado al resto de los países del continente. Más información{{/message}}, {{#message}}{{{message}}}{{/message}}{{^message}}Parece que tu envío funcionó correctamente. Así, hemos declarado que derechos tales como el derecho a un juez imparcial o al principio acusatorio (STC 136/1992), la presunción de inocencia y naturalmente, el derecho penal de defensa, asisten exclusivamente al imputado, por lo que no corresponde declarar su protección constitucional a las partes acusadoras, Como manifestación de esta desigualdad, se recuerda en la últimamente citada Sentencia que, el recurso de amparo es un instrumento de protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos frente a los poderes públicos (art. Madrid: Trivium, 1993, Tomo I, pág. 24.1 CE) no se ocasiona por haber admitido la adhesión a la apelación, ni por haberse dictado sentencia acogiendo las pretensiones de dicha adhesión, ni siquiera porque con ello se empeore la situación de quien demanda amparo, sino que la referida lesión sólo podría entenderse producida, en la medida en que dicho empeoramiento se haya producido sin que aquel que ve su situación jurídica modificada negativamente respecto del pronunciamiento judicial apelado, haya tenido oportunidad de defenderse frente a las pretensiones de la adhesión a la apelación con base a las cuales el tribunal de apelación vio ampliadas sus facultades de cognición y con estimación de las cuales se produjo tal empeoramiento». II. 17El TC en la significativa Sentencia 14/2007, de 8 de octubre, señaló en su FJ 2 «este Tribunal no ha rechazado en ningún momento la posibilidad de caracterizar a la apelación adhesiva como un verdadero medio impugnatorio a través del cual puedan deducirse las pretensiones autónomas, incrementando con ello el alcance devolutivo del recurso de apelación principal, si bien se ha preocupado especialmente por salvaguardar las garantías procesales de la otra parte, supeditando la regularidad de tal situación procesal, desde la perspectiva constitucional, a que haya existido la posibilidad de debate contradictorio sobre las pretensiones autónomas contenidas en la impugnación adhesiva, a fin de garantizar las posibilidades de defensa. 790 Lecrim). , ya que es factible adherirse a la apelación de otro, arrepintiéndose así de la inicial decisión de no recurrir. En este sentido, la parte que no hubiera apelado la sentencia dentro del plazo señalado por la ley, podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el art. GUASTINI, R. «Derecho dúctil, derecho incierto», traducción de Marina GASCÓN. Barcelona: Bosch editor, S. A., 1995, pág. Contra este Decreto cabrá recurso directo de revisión. Lo Más Destacado en leyes y doctrina española Puede decirse que la defensa, el derecho de defensa, opera como factor esencial en donde se sustenta la legitimidad de la acusación y de la sanción penal en el estado constitucional de derecho. Expuestas las anteriores matizaciones, consideré que constituía un grave defecto de nuestro proceso penal, que podía desembocar en una ausencia de garantías fundamentales, la circunstancia de que el condenado no pudiera adherirse en su propio interés al recurso interpuesto por la parte o partes acusadoras para defender pretensiones propias y probablemente contrarias a las que pudo peticionar quien recurrió inicialmente. (SSTC 152/2000, de 12 de junio, FJ 3; 211/2003, de 1 de diciembre, FJ 6 y 18/2006, de 30 de enero, FJ 2). Toda vez que las alegaciones no tienen que ser forzosamente alegaciones de apoyo. La adhesión al recurso de apelación en el proceso penal. Con la reforma que instaura la antedicha ley, se regula de forma más detallada la figura de la adhesión a la apelación, es decir la posibilidad que tiene el recurrido originario de impugnar aquellos pronunciamientos que le sean desfavorables en los supuestos en los que inicialmente no recurrió y lo realiza a posteriori aprovechando la existencia del recurso de apelación de la contraparte.26. V. XIII. En este sentido me refiero a la contradicción como la posibilidad de contestar al recurso por parte del condenado y a la adhesión autónoma al recurso, colmando de esta forma el derecho de defensa que se encuentra indudablemente entre los derechos fundamentales. 24.1 CE, que como envoltorio garantista prescribe que, […] sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. En esencia, tal y como enseña FAIRÉN,8 la reforma peyorativa, «es la posibilidad (si se concede) del Tribunal ad quem de dictar, sin iniciativa ni excitación de parte interesada, ex officio, una sentencia que grave al recurrente aún más que la recurrida». Como manifestación de esta desigualdad, se recuerda en la últimamente citada Sentencia que «el recurso de amparo es un instrumento de protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos frente a los poderes públicos (art. La jurisprudencia de la Sala Segunda del TS ha acogido los criterios interpretativos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TC y los ha trasladado al recurso de casación. Según el art. La adhesión a la apelación se configura dentro del sistema de apelación establecido en la LEC como una impugnación de carácter autónomo que tiene por finalidad contrarrestar la expectativa de reforma favorable de la sentencia de instancia, respecto al apelante principal . 27En la Sentencia del TC que citamos núm. Uno de ellos es que hay que evitar, aún a falta de petición expresa por falta de ley, que se produzcan situaciones de indefensión no imputables al condenado; y el otro es que los Tribunales deben velar por el respeto del derecho de defensa del imputado, más allá del mero respeto formal de las reglas procesales y del rigor formal del enjuiciamiento. aprovechando la existencia del recurso de apelación de la contraparte. Pues sino… ¿Para qué? Así pues y en este orden de ideas manifesté lo siguiente: «creo que si de lege ferenda, en estos supuestos, se diese a la adhesión al recurso (en el orden penal) un régimen distinto al que actualmente tiene, se respetarían hasta sus últimas consecuencias tanto los principios constitucionales inherentes al régimen de los recursos como el acceso al referido recurso en los supuestos en los que el condenado, se encontraría en una situación de indefensión sobrevenida como consecuencia de su actitud omitiva en relación con la actitud impugnativa del acusador».22. 846 bis b) LECrim, modificado por la LO 5/1995, reguladora del Jurado. Detalladamente (y con acopio de jurisprudencia civil y penal), como han resaltado algunos autores, la Sala Primera del Tribunal Supremo, entiende que, significa la derogación del principio de preclusión del plazo para apelar. CROSS J. W. HARRIS, R. en El precedente en el derecho inglés. Debe interponerse por quien obtuvo todo lo que pidió cuando la sentencia apelada se estima incorrecta o deficiente en sus consideraciones, sin ser aplicable la tesis que exonera de tal obligación a las partes en un juicio ejecutivo mercantil (legislación del estado de Jalisco). En este mismo sentido es la misma ley procesal, la que en el ámbito impugnativo establece un específico efecto extensivo de las resoluciones, lo que corrobora la orientación finalística apuntada. 9.3 CE) y comporta al propio tiempo una especial y privilegiada protección, a través del amparo tanto ordinario, como constitucional (art. En este sentido se expone por algunos autores, como TAPIA FERNÁNDEZ,15 quien ha comentado el nuevo párrafo del art. Los Anteproyectos de nueva Ley de Enjuiciamiento Penal interpondrá en escrito fundamentado, dentro del término de diez días de. en el trámite de alegaciones previsto en el art. En este sentido me refiero a la contradicción como la posibilidad de contestar al recurso por parte del condenado y a la adhesión autónoma al recurso, colmando de esta forma el derecho de defensa que se encuentra indudablemente entre los derechos fundamentales. 2º de la Ley de Ritos preceptúa literalmente: «la parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convenga. Sobre la distinción entre los principios del, Como dijimos antes, la regulación legal y la interpretación jurisprudencial de la adhesión a la apelación civil difiere de la que se da a la penal. Sin embargo, como recuerda el autor, en épocas históricas anteriores el proceso penal inquisitivo, se desconocía enteramente el derecho de defensa, pues el investigado era el mero objeto del procedimiento. La Apelación «adhesiva» Penal; La adhesión al recurso de apelación. cit.,pág. (Tesis de Licenciatura). como sostenía la referida sentencia, el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. Para otro punto de vista, Judicial Obligation Precedent and Common Law. Esta modificación, incidentalmente postulada por el autor de este trabajo en el año 1995,16 comentaba también varias sentencias del TC en las que (sin pronunciarse acerca de la introducción de la apelación con pretensiones diversas a las del apelante principal) se centraba la cuestión haciéndola pivotar en relación con la imposibilidad de causar indefensión y con la vigilancia de que se establezca en cada supuesto la contradicción para preservar la igualdad de las partes en el proceso y, con anterioridad, el derecho a la información de la acusación, todo ello debido a que como manifestaba el propio Tribunal, no puede ejercer funciones legislativas.17, Como anteriormente dijimos, es conveniente recordar que, de entre los efectos de los recursos penales, figura como propio el denominado efecto extensivo en base al cual, cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás, en lo que les fuera favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declara la casación de la sentencia, no obstante no les perjudicará en lo que les fuere adverso.18, Esta normativa que produce unas determinadas consecuencias como resultado de un efecto extensivo, que no se da en el proceso civil sino que es exclusivo en el proceso penal, tiene lugar en congruente respuesta y acatamiento al principio del «favor rei» que rige en el proceso penal.19. 24.1 de la CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, , para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. ¿Podemos reclamar al inquilino por actividades molestas? Estos Derechos Fundamentales, junto al régimen de garantías «representan el auténtico momento de la verdad de la democracia. 24.1 de la CE está considerando la posición de quien acude a los Tribunales de Justicia reclamando su actuación, solicitando la tutela de derechos e intereses legítimos, pretendiendo evitar con esta cláusula de cierre que las normas procesales o la actividad jurisdiccional le impidan reaccionar y hacer valer sus derechos en el curso del proceso frente a las iniciativas de la contraria o a la intervención del propio Juez.51 En todo caso, según STC 160/2009 de 29 de junio, FJ 4, el derecho de defensa se conforma con el respeto de las normas y garantías procesales siempre que éstas, a su vez, respondan a la finalidad de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción». IV. Es este un modelo que genera una desigualdad deliberada, acorde con las premisas ideológicas del sistema penal liberal. Los campos necesarios están marcados *. Lo Más Popular en Derecho Comparado e Internacional Por ello, dispone la Ley que si el apelante principal no se persona ante el tribunal superior o renuncia al recurso, se devolverán los autos a la Audiencia Provincial, declarándose firme la sentencia y procediéndose a su ejecución (art. Así lo ha explicitado detalladamente CLIMENT DURÁN (, Sobre la adhesión a los recursos civiles y penales…. ) 43En estos supuestos puntuales se abrirá un incidente y se celebrará vista a instancia del condenado, pues sólo éste podrá introducir hechos y pruebas nuevas con motivo del recurso de apelación. . Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Examen crítico del código de procedimientos civiles de Chihuahua», Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976, tomo I; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, 2ª edición, México, Harla, 1985; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 6ª edición, México, Porrúa, 1976. en la cita de Ovalle Fabela dice que son 24 hrs para la interposicion de la apelación adhesiva y actualmente el 690 procesal civil dice que son 3 días para interponer la apelación adhesiva a partir de la **admisión** de la apelación del enemigo. 223. 846 bis b) II y bis d) III LECrim, decae en caso de que no se persone ante el TSJ el recurrente que recurrió en el plazo legal inicial o bien si decide renunciar al mismo. Tratándose, como se verá, de un recurso de adhesión autónomo supeditado. 880), el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo. 28001. Como decía MARTÍNEZ ARRIETA,35«bien es cierto que la jurisprudencia acotada ha dado una respuesta al menos imaginativa, para solucionar los problemas reflejados en las sentencias, aunque hubiera sido deseable que la solución fuera legislativa proporcionando la seguridad y generalidad que el caso requiere». Política de Privacidad y protección de datos de carácter personal, Taller de perfeccionamiento en actuación en Sala para Peritos Calígrafos, Artículos y noticias del mundo del Derecho, Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios, Cómo plantear el Recurso de Reposición Oral, Esquema de actuación en los juicios por delito leve, Incapacidad permanente y reserva del puesto de trabajo, Los plazos de la instrucción penal y sus matices, Cómo realizar una Instructa de Juicio Verbal, Suspensión extraordinaria de la pena por drogodependencia, Fases y desarrollo del Juicio Verbal civil, Criterios de competencia penal en el ámbito de Violencia contra la Mujer. Madrid: La Ley, 2010, pág. El término apelación (apellatio, Berufung) alude etimológicamente a la llamada o nueva llamada que un litigante hace a otro juez para que subsane el error que el impugnante atribuye al que juzgó en primer lugar. , núm. Los acusadores dispondrán, en cambio, de una apelación restringida a la posible infracción de ley sustantiva o procesal. 644 del Anteproyecto tiene carácter autónomo en el sentido que hemos venido exponiendo a lo largo del trabajo. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other. La jurisprudencia del TC es constante en afirmar que «se debe eludir cualquier exceso que convierta el recurso en fuente de incertidumbre e imprevisibilidad para la suerte de las pretensiones en debate».12 Por tanto, esta incertidumbre e imprevisibilidad no puede ocasionar perjuicio para el acusado o para el condenado, dimanante del riesgo que traería en el supuesto de que, ejercitando el derecho al recurso, el acusador (inicialmente aquietado) se aprovechase del recurso interpuesto por el condenado, introduciendo pretensiones autónomas,13 aunque aducidas por el referido acusador en la anterior instancia o en el juicio ya celebrado. y otro 20.12.22 deliberaciÓn durante la maÑana apelaciÓn penal nº 111/22 robo con fuerza en las cosas 16Vid. En este sentido, la STS 8/2010, de 13 de enero, ha acogido una interpretación de la adhesión en los siguientes términos: «la LECrim contempla la regulación de la adhesión en el recurso de casación en los arts. Mira el archivo gratuito Inconstitucionalidad-en-la-substanciacion-del-recurso-de-apelacion-en-materia-de-arrendamiento-inmobiliario--violacion-al-articulo-17-constitucional enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Resumen - 28 - 113655290 790.3 LECrim (no modificada con motivo de la reforma de la LECrim por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) «no cabe una interpretación de la norma que de pie a la reiteración en la segunda instancia de la prueba practicada en la primera, pues el precepto se muestra tasativo y taxativo con respecto a las pruebas admisibles en la segunda instancia, acogiendo sólo excepcionalmente la práctica de nuevas pruebas ante el Tribunal de apelación. En tales términos se expresa la Sala Segunda del TS en la STS de 19 de julio de 2012.38, Es coherente con la defensa de los principios constitucionales a los que me refería al principio del trabajo, de que no se dé el mismo ámbito expansivo a la adhesión propuesta por el acusador que a la propuesta por el condenado en la sentencia recurrida.39. Se adapta a la filosofía que inspira la adhesión al recurso en el proceso penal, el que se le configure como supeditado, puesto que la posibilidad de evitar la indefensión, aunque sea parcial por una parte, junto con la posibilidad de establecer una plena contradicción en todo el desarrollo del recurso de apelación, se conjugan perfectamente con el carácter supeditado de la adhesión, toda vez que desaparecido el riesgo de indefensión producido como consecuencia de aquietamiento inicial de la sentencia, alterado por el recurso interpuesto por el acusador, desaparece (el aludido riesgo de perder el completo derecho de defensa) desaparece digo cuando el recurrente principal abandona su recurso. 873 que el recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del TS dentro de los términos señalados en el art. notificado, del que se correrá traslado a la contraparte para que lo conteste. En el orden práctico, GIMENO SENDRA49 se referirá al «reconocimiento constitucional del derecho de defensa como derecho fundamental y, por tanto, su directa aplicabilidad, exige que haya de ser respetado y promovido por todos los poderes públicos (art. entendería entonces, que todo recurso de apelación y la adhesión de la. 846 bis b), 846 bis d) y 846 bis e) LECrim, introducidos por la LO 8/1995, de 16 de noviembre, reguladores del Tribunal del Jurado, que hablan del «recurso supeditado de apelación»; y también de la LEC 1/2000, de 7 de enero, que en su art. 903 LECrim para el recurso de casación, pero aplicable a cualquier tipo de recurso según pacífica doctrina jurisprudencial, no lo encontramos en el sistema de recursos civiles (únicamente en algunos casos referidos a la solidaridad de obligaciones u otros excepcionales supuestos); su formulación, en el citado artículo, es la siguiente: cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. De no ser así… ¿Para quién?». 51MORENO CATENA, V. «Sobre el derecho de defensa: cuestiones generales», cit., pág. Venía precedido de algunos pronunciamientos del TC que alentaban inequívocamente la rectificación que ha llevado a cabo la jurisprudencia. Madrid: La Ley, 2010, pág. art. Matiza también que un sector de la doctrina (Leone), distingue junto al efecto extensivo de la resolución que pone fin al recurso, el efecto extensivo de la impugnación. ), págs. . The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary". 860, el Secretario dictará Decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución. Parece que el legislador prefiere esperar (larga espera) a la publicación de un nuevo código procesal penal para la instauración en plenitud de este derecho a la doble consideración revisora de su sentencia condenatoria y de la imposición de la pena que el acusado tiene, como Derecho Fundamental (pese a la normativa directriz emanada de la LOPJ). En la actualidad, el sistema de parches imperante parece atribuirse a un capricho del legislador más que a un sistema coherente con unas bases sólidas que lo fundamenten. Los principios generales de las impugnaciones y la adhesión Principio de doble grado Prohibición de reformatio in peius Iura novit curia Tantum devolutum quantum apellatum Principio de gratuidad Principio de legalidad en el derecho internacional público III. Barcelona: Bosch, 1984. 606 (1995), págs. 53.2 CE)». y que obligan por tanto a un trato diferenciador del sistema de adhesión penal con respecto al civil. El término apelación (apellatio, Berufung) alude etimológicamente a la llamada o nueva llamada que un litigante hace a otro juez para que subsane el error que el impugnante atribuye al que juzgó en primer lugar. Las cookies analíticas se utilizan para entender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. 14. Ahora bien, como expone CROSS J. W. HARRIS, R. las diferencias fundamentales entre estos conceptos están relacionadas con la jerarquía judicial y con el ámbito de sus efectos. En el primero, en su último párrafo, refiere que la parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento, o al instruirse del formulado por la otra, ; y el art. La aplicación del aludido pacto, el cumplimiento del art. Madrid: Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, BOE, 1996, pág. En suma, si estamos disconformes con el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Penal, debimos recurrirla en tiempo y forma, habida cuenta que la adhesión es ontológicamente inseparable del recurso principal. De lo expuesto se deduce (como dijimos anteriormente) que aunque el TC no ha rechazado en ningún momento la posibilidad de caracterizar a la apelación adhesiva como un verdadero medio impugnatorio (a través del cual puede deducirse pretensiones autónomas incrementando el alcance devolutivo del recurso de apelación principal), sí que se ha preocupado por salvaguardar las garantías procesales de la otra parte asegurándose, desde la perspectiva constitucional, que haya existido la posibilidad del debate contradictorio sobre las pretensiones autónomas contenidas en la impugnación adhesiva a fin de garantizar las posibilidades de defensa.36 Así pues, en apoyo de la posibilidad de la adhesión autónoma al recurso, como resume MORENO CATENA. 847 y 849 LEC que viabilizan, en el proceso civil, la adhesión autónoma no supeditada; si bien es cierto que a partir del año 2000 bajo la vigencia de la nueva LEC, el sistema de la adhesión, en el fondo, no sufrirá modificación, dejando aparte la cuestión terminológica. La presente Tesis tiene como finalidad de conocer cuál es el tratamiento jurídico que tiene “La Adhesión al Recurso de Apelación en el Nuevo Código Procesal Penal”, puesto que en el presente cuerpo normativo se hace una mención escueta de esta figura procesal, que si bien se encuentra estipulada en nuestro Código, no se conoce sobre su naturaleza jurídica, qué requisitos debe cumplir para ser admitida, ni quiénes están legitimados para interponerla y si está permitido que el adherente incluya fundamentos y pretensión propios. Sin embargo, la cuestión no es baladí puesto que podemos diferenciar dos interpretaciones que se pueden hacer del precepto mencionado. Este significado y alcance que puede tener la adhesión al recurso en el ámbito civil,4 ha tenido en nuestro país, en la jurisdicción penal, un significado distinto. Como es de prever que la parte recurrente pida siempre tal reproducción son el fin de que el Tribunal pueda apreciar la prueba practicada en primera instancia, se puede decir que con la nueva regulación se va a generalizar la celebración de la vista en los recursos de apelación penales». Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Barcelona: Bosch, 1991, pág. SUAU MOREY, J. Tutela constitucional de los recursos, ob. Jueces para la Democracia, núm. Nunca les perjudicará en lo que le fuere adverso. En este sentido, numerosos autores (CALDERÓN CUADRADO y CORTÉS DOMÍNGUEZ) hablan de un sistema de revisión de sentencias cuyo principal distintivo es la falta de homogeneidad y la carencia de lógica; buena prueba de ello es que en el proceso penal actual existen cuatro modalidades distintas de impugnación: la que se refiere a la sentencias dictadas en procedimientos abreviados competencia de los Juzgados de lo Penal; las sentencias dictadas en sumarios ordinarios seguidos en supuestos de comisión de delitos más graves o en los casos en los que se sigue un procedimiento abreviado (P. A. D. D.) con juicio a celebrar ante la Audiencia Provincial; el recurso de apelación (ordinario o extraordinario) llamado ordinario, seguido en los procedimientos de la Ley del Jurado, y el recurso de apelación interpuesto contra las sentencias dictadas en los juicios sobre menores. Quedó ahí eliminado el término adhesión por su carácter confuso y tal eliminación se ha realizado también en el art. 861, 874 y 862. Tratándose, como se verá, de un recurso de adhesión autónomo supeditado. Así, de admitir que por medio de la apelación adhesiva pueden impugnarse las . Por medio de ella, sólo es posible apoyar las peticiones de dicho recurso reforzándolo con nuevos argumentos. En efecto, el art. En efecto, tal como tiene declarado el TC «no todos los derechos del art. 856) puedan realizar las alegaciones que convengan a su interés, pero no pueden ampliar los motivos de impugnación contenidos en el escrito de interposición al que se adhiere, la más moderna jurisprudencia admite la consideración de la adhesión como recurso supeditado a otro formalizado. This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. 62. En otras palabras debe señalarse el objeto o materia del recurso; v. gr. Por ello se podría decir «que estamos ante un recurso supeditado en su existencia pero no en su contenido».31. 14.5 del PIDCP obligaría a dar un tratamiento diferenciado a las partes acusadoras y acusada, dejando aquellas de tener las mismas posibilidades de recurso que ésta. 742. 846 bis b) LECrim, modificado por la LO 5/1995, reguladora del Jurado. III. Código Orgánico General de Procesos, dice: "Art. Si en el escrito de alegaciones se formula una adhesión a la apelación en los términos indicados, se concede un plazo de dos días para que el resto de las partes puedan impugnarlo, estableciéndose así la plena contradicción.25, Con la reforma que instaura la antedicha ley, se regula de forma más detallada la figura de la adhesión a la apelación, es decir la posibilidad que tiene el recurrido originario de impugnar aquellos pronunciamientos que le sean desfavorables en los supuestos en los que inicialmente no recurrió y lo realiza a posteriori aprovechando la existencia del recurso de apelación de la contraparte.26. 8 (2010). 461 de la actual LEC. Esta situación se modificó con la STC de 25 de febrero de 2002 (RTC 2002, 50) que propició una nueva interpretación de la adhesión, y esa nueva jurisprudencia del Constitucional replanteó la posición del TS. 644 del Anteproyecto presentado por el anterior Gobierno Socialista, con respecto al recurso casación, se dispone que «La parte que no haya preparado o interpuesto el recurso podrá adherirse a él, en el término de los emplazamientos o al instruirse del formulado por la otra parte realizando las alegaciones que le convengan». En referencia a la adhesión en el recurso de casación, se establece en el art. 644 del Anteproyecto presentado por el anterior Gobierno Socialista, con respecto al recurso casación, se dispone que «La parte que no haya preparado o interpuesto el recurso podrá adherirse a él, en el término de los emplazamientos o al instruirse del formulado por la otra parte realizando las alegaciones que le convengan». 9.3 CE) y comporta al propio tiempo una especial y privilegiada protección, a través del amparo tanto ordinario, como constitucional (art. Matiza también que un sector de la doctrina (Leone), distingue junto al efecto extensivo de la resolución que pone fin al recurso, el efecto extensivo de la impugnación. La regulación de la adhesión al recurso de apelación en el proceso penal. 24.1 de la CE está considerando la posición de quien acude a los Tribunales de Justicia reclamando su actuación, solicitando la tutela de derechos e intereses legítimos, pretendiendo evitar con esta cláusula de cierre que las normas procesales o la actividad jurisdiccional le impidan reaccionar y hacer valer sus derechos en el curso del proceso frente a las iniciativas de la contraria o a la intervención del propio Juez. 9. Pero también podría interpretarse en el sentido de que podrá ejercitar las pretensiones y alegar los motivos que a su derecho convengan en el marco de la adhesión a la apelación previa, que es el inevitable contexto en el que la «adhesión» se produce. 18Vid. Hasta no hace mucho tiempo (y aún hoy existen criterios dispares), el recurso por adhesión careció generalmente de autonomía propia porque era inseparable del recurso principal. Y es razonable que, desde esta perspectiva, el poder público que aspira a la imposición de la pena tenga una única posibilidad de acreditar la culpabilidad del acusado y que éste, en cambio, pueda someter la condena recaída a una revisión fáctica ulterior. 377. Ahora bien, como destaca el referido autor con acopio de doctrina constitucional, entre este haz de garantías que integran este derecho se incluyen tanto la norma del 24.1 —que proscribe la indefensión— como el art. Madrid: Ed. De la referida jurisprudencia del TC interesa entresacar dos aspectos que ayudan a reflexionar acerca de la cuestión planteada.27 Uno de ellos es que hay que evitar, aún a falta de petición expresa por falta de ley, que se produzcan situaciones de indefensión no imputables al condenado; y el otro es que los Tribunales deben velar por el respeto del derecho de defensa del imputado, más allá del mero respeto formal de las reglas procesales y del rigor formal del enjuiciamiento. 644 se refiere a la adhesión (en casación). 62-67. el trabajo de SUAU MOREY, J. Inmediación y apelación en el proceso penal (Jurisprudencia TC y reformas procesales). Como decíamos, la interpretación jurisprudencial acerca de la adhesión a la apelación en el proceso civil se distinguió de la que tradicionalmente se ha dado con respecto al proceso penal, con las matizaciones que expondremos. 53.2 CE)». Con respecto al plazo de presentación para el recurso de apelación penal, has de saber que deberás presentarlo a los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido o bien del resolutorio de reforma. No extraña, sino todo lo contrario, que el TC atienda a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mas hay que tener en cuenta que este último interpreta el Convenio proyectando una doctrina jurisprudencial sobre distintos países con diferentes regímenes constitucionales y ordenamientos procesales.

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