que dato no se solicita dentro del t registroque dato no se solicita dentro del t registro

En notaria dicen que al ampliarse se creó una nueva finca entonces todo el proceso tendría que volver a pasar por el juez para que de una nueva orden para la venta. , ahora estoy separado y por circunstancias probablemente me embargen mis bienes. Comentarle que me tiene pillado con su blog, estoy leyéndolo entero, y es super interesante todo lo que en el expone con mucha claridad, FELICITACIONES. ¿Podría haber mala fe en los herederos, ya que la viuda conocía la venta por parte de su difunto marido, ya que también vendió ella misma? Entro más en detalle, hubiera servido pedir la información registral desde Notaria (año 2013), para adelantar el conocimiento de la irregularidad, de que a pesar de ser mi familia, la titular catastral (desde 1976), se inmatriculó en el RP, por el Ayuntamiento en el año 2012, sin coincidir el titular de la certificación administrativa (art.206) y el titular catastral. Hay alguna manera de «proteger» esta propiedad sin tener que venderla? por error se la dan a la plaza 38 , y la mia es la 45, aunque en el contrato privado que firme esta bien senalada, en el catastro no, y mi pregunta es como se podria corregir, porque tengo entendido que cuando se escriture ante el notario, este error puede quedar resuelto si se adjunta el plano del sotano donde esta la plaza y que la notaria daria aviso al catastro una vez se registre, esto es asi? – El propietario registral ya ha fallecido y tan solo queda en vida uno de los hijos. No entiendo de quien es la responsabilidad , pero creo que notaría y registro pasaron muy por encima de la lectura de las escrituras anteriores y aunque consta que solo hemos vendido el 1º iz y que la división fué hecha en 1950 seguimos así 10 años, dando palos al agua. Sólo hubo en su momento una regularización catastral. ¿Habría algun problema por acogerse a estas bonificaciones en las dos y a la hora de registrarlas en el registro de la propiedad, el registrador (siendo que sería el mismo registro) nos las registraría sin problemas o nos pondría pegas? Si esa persona ha pagado la vivienda honradamente en un contrato de compraventa, debería ser el dueño de la vivienda. No pueden, aunque obviamente hay que hacer la herencia, y todo se va a demorar un poco, pues no creo que estén precisamente para firmar escrituras en unos días. O algo se me escapa, o no veo problema alguno ¿por qué quieres inscribir algo a nombre de alguien porque ya está inscrito?. Lo dicho y gracias de antemano por las contestaciones anteriores. En este caso, ajustándose al contenido de este post, se trata de una duda relacionada con la inscripción registral de una finca rústica en un registro de la propiedad. Se entiende que en caso de detención existen, como datos de prueba, "motivos de la misma" (cfr. César Llorente Vílchez Si no se ubica en el sistema alguna CARRERA o INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se debe completar ese dato con la opción “Institución no especificado” así como “Carrera no especificada” (Tabla 34 del Anexo 2). Se debe tener presente que solo pueden ser inscritos como derechohabientes en la medida que a su vez no sean asegurados regulares. Tras la lectura de los post y los comentarios que hemos intercambiado, los aspectos más relevantes que me han quedado claros son: – Cuando una persona se compra una casa haciendo uso de una hipoteca: Desconozco el arancel registral, por lo que nada puedo decirte sobre el tema, pero en principio puede que la inmatriculación sea mas cara que una inscripción ordinaria, pero dudo que el doble. (y cita perfectamente a sus titulares). Al comprar una parte del inmueble, obviamente tienes que ponerte de acuerdo con el otro condueño, y la fórmula jurídica a falta de acuerdo es que el inmueble se venda en pública subasta; pues no pueden obligarte a permanecer en la comunidad, pero tampoco puedes obligar a nadie a que te venda. Ante todo, yo pediría hoja de reclamaciones al banco por la dilación; por lo demás ese tipo de cláusulas es relativamente habitual, y basta con que en la escritura te comprometas a correr con los gastos de cancelación, e incluso que el comprador retenga una cantidad para poder atender el al pago de dichos gastos. según tengo entendido tiene que haber consenso de todos los vecinos. Otra de las dudas que tenía era a la hora de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, el inmueble que compraría tiene alguna zonas hundidas y mi intención es hundir todo porque no estaría para reformar pero no se puede declarar como ruina y el valor catastral es alto. Con lo que me dice ahora que las SENTENCIAS NO PRESCRIBEN me doy por satisfecho, y es respuesta al origen de mi pregunta. Tengo mi escrituras hace 6 años las cuales no las registres. Sé que hay bonificaciones en el pago de ITP por ser vivienda habitual. Quiero aclarar/explicar los siguientes puntos: 1º) He averiguado hoy, que corresponde efectivamente al I.T.P.. En el Registro, de palabra, así lo han indicado aunque en la nota simple no aparece nada más que como afeccion fiscal por 5 años. Buenos días, Eso haré; pediré copia autorizada de la escritura y una nota simple en el Registro. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. ¿Como puedo recuperarla? Gracias a ti Jorge, la norma es el artículo 254 de la Ley Hipotecaria que seguidamente te copio, y cuyo fundamento es que para poder obtener protección del ordenamiento jurídico, previamente has de cumplir con los requisitos que impone dicho ordenamiento. Hola Francisco! Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. mi compra esta inscrita en los ros Publico, estoy ocupando desde el año 2004 y me lo vendió el propietario previa consulta a dicha oficina, en la contestación a la demanda me olvide de proponer la excepción Extensiva como la presento ahora el proceso es de conocimientos. Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Preguntas frecuentes sobre T-Registro y la PLAME, asociadas al Sector Público, Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR. Al final la casa será tuya por prescripción, entiendo que extraordinaria de 30 años. Aunque no tenga nada que ver con tu pregunta, permíteme que te avise sobre ese aval, pues al fallecimiento de tu padre el problema es que pasa a sus herederos (que probablemente son todos los hermanos, o sea tu) lee el post que dedico en este blog a los peligros de la fianza y lo entenderás. Es que en el relato anterior esto no me explique bien, El problema no es quien es o deja de ser el dueño, sino qué elementos tiene o deja de tener el inmueble, y dichos elementos resultan de un proyecto para el que se ha obtenido licencia municipal, siendo que posteriormente se han alterado dichos elementos (espero que con la correspondiente licencia y consentimiento de los demás dueños). En caso afirmativo, se realizarían dos inscripciones registrales (transmisión de mi padre a mi madre y transmisión de mi madre a mi) o tan solo una? Soy de la teoría de que aplazar las solución de las cosas suele acabar en hacer más difícil la solución, pero cada uno es libre de hacer lo que quiera. El problema es que cuando he ido a la notaría de mi pueblo me dicen que si no la inscribo no la puedo vender (el comprador en ningún momento me ha exigido que la inscriba) porque aparece en el registro aún a nombre de mi padre y «no puedo vender lo que no es mío». Hola, me gustaría saber si usted es conocedor de la Ley Natural y de como esta prevalece por encima de cualquier otra ley hecha por el hombre. saber si es correcto que anteriormente a 2017 ,¿el donatario carecía del documento como tal?pues hasta lo que yo sé, el original se queda en la notaría,saludos. A mí tampoco me parece lógico que puedan venderme un piso que todavía consta en el Registro de la Propiedad a nombre de la anterior propietaria, ahora fallecida. En derecho las cosas dependen muchísimo del punto de vista, como puede comprobar, y no es precisamente su caso el más adecuado para recomendar que una escritura se inscirba en en Registro de la Propiedad. ¿Puede obtenerse el datos del verdadero propietario de un piso por otra via, por ejemplo del catastro? En consecuencia, es necesario, antes que todo, aclarar con el Catastro esa descripción de los elementos de este edificio, y no formalizar esta c/v. Aclaración: El constructor se quedo con el local y la primera planta y nosotros con la segunda, tercera (con duplex) que este 3er piso con duplex ahora son 2 pisos independientes( 3er piso y ático) y se vendió la tercera planta(quedando el ático para notros) No ha habido postores durante muchos años y la otra parte que tiene un comprador asegurado desde hace años, y esta harta de esperar para cobrar lo que teoricamente por ley se le debe y no quiere perder al comprador. A mí entender se está doblando la tasa de basura, por el simple hecho de lo que pudiera ser, y no por lo que es. Por ejemplo, en un poder normal para comprar un inmueble ¿Porque conceptos tocaria facturar? Hola, Cuando fui a registrar la compra, me la denegaron porque no coincidía el vendedor con el nombre registrado en el catastro. compre un inmueble signado como el lote 4 de una independizan de 4 sub lotes inscritos en la SUNARP el año 2000,la adquiri mediante compraventa ante notario publica y el mismo notario procedió a inscribir saneando dicha compra en el año 2004, en el año 2010 aparece una compra venta en el mismo inmueble de fecha 1991 sin la independizan,en dicha compraventa del año 1991 no aparecen los colindantes, las coordenadas,ni métricas teniendo como frentera una medición de 10 mts MAS O MENOS así dice la compraventa, y me ha denunciado por nulidad de acto jurídico de mi compra venta,que hago muchas,. Agradecere infinitamente la solución. Es decir si adquiero la propiedad con un modo y con un título entiendo que tiene la misma validez entre las partes que compre en contrato privado o en escritura pública. Por supuesto que no es una situación agradable, pero más vale aprovechar el tiempo y pegar un viaje al Catastro para comprobar lo sucedido y reclamar la contribución que tener ulteriores pleitos (que por otra parte no tienes por qué perder, pues el Catastro no sirve para acreditar el dominio -aunque puede ser una prueba más-). Si puede darse que el vendedor haya vendido el bien a otra persona, u otros problemas…. Depende de si la frase viene en el pie de copia o en el texto de la copia. Pero afortunadamente no somos un país de sinvergüenzas, en diecisiete años de ejercicio profesional no he visto a nadie intentando vender dos veces la misma finca, en gran medida gracias a la labor tanto de mis compañeros Notarios como Registradores de la Propiedad, pero sobre todo porque una gran mayoría de los españoles somos honrados. ¿se puede vender el piso a continuación a otra persona ante notario o en caso de venta posterior a heredar hay que gestionar la herencia con escritura pública ante notario en vez de documento privado? Te expongo «brevemente»: 3. La inscripción de marzo del 79 está a nombre del constructor y de su esposa, ambos ya fallecidos. Voy a recibir en herencia un piso. Lo más adecuado es que acudas a un abogado. 1ª.- yo me lo adjudique en la cantidad del subastero que fueron 3.490€, quiero hacer la venta al hijo de ella, que es quien en realidad pago esa cantidad cuando se hizo el retracto, ya que yo al perder todos mis negocios estoy en situacion de paro desde el año 2010 como consta en mi vida laborar de la S.S. y sin ingresos de ningun tipo, tengo 55 años. No te llames al engaño, pues en la práctica, es difícil que un banco conceda una hipoteca sobre un solar (dado su escaso valor) y si en el mismo está hecha la edificación, exigirá que se declare la obra nueva (pues en caso contrario si llegara a ejecutar la hipoteca tendría el banco que soportar los costes de esa obra nueva). Efectivamente Sergio, es anterior, pero no según el registro, precisamente esa es la ventaja del Registro de la Propiedad, el que da mayor protección al que antes llega, y al que llega con posterioridad le obliga a defender sus intereses ante los tribunales (e incluso en ocasiones -no es tu caso en principio, pero cuidado si se llega a subastar el bien- protege a quien adquiere después pero es más diligente). Se podría hacer esto de otra forma? Creo que ahora ya sí estamos terminando el hilo conversacional de este post (pero he comprobado que el blog «es una mina», y no descarto volver a bombardear con mis preguntas en otro post). Decir que me subrogué a la hipoteca del banco que vendía los pisos, que la pago todos los meses y que tampoco se ha podido registrar. He he ido al registro de la propiedad y he obtenido los estatutos que estaban inscritos junto con la división horizontal en los años 50. La respuesta es que si la tiene, y que cometes el error de no tener en cuenta que por más que seas incluso socio único de la sociedad, la verdad es que tu y la sociedad sois dos personas distintas, y a efectos de responsabiliades obviamente tiene razón tu abogado. Muchas gracias por su consejo. La inscripción es voluntaria y nadie puede obligar a otro a inscribir. Es un órgano conformado por la representación del empleador y de los trabajadores que garantiza el funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo. Es un poco largo tu comentario, aunque intentaré ir desgranando poco a poco las cosas: 1 Lo has entendido perfectamente, aunque nadie se constituye nada, simplemente adquiere el dominio en virtud de la teoría del título y el modo, que requiere tradición con justa causa, en un sistema como el Español, en el que rige el principio de libertad de forma. Me gustaría saber cómo podría actuar ante la siguiente situación: Mi padre falleció el 29 de Mayo, se divorció de mi madre con la cual no tengo relación y al realizar los trámites de la testamentería, no aparece en el Registro de la Propiedad a nombre de mi padre el inmueble que compró con mi madre y en el que nos criamos. Yo confío en la buena fe de este señor, pero aún así albergo alguna duda, ya que el no gana nada en aparencia por hacer estos papeleos, y dice que no le importa hacerlo. Te recomiendo que acudas a un abogado en relación a estos temas. https://www.certicalia.com/blog/division-horizontal-finca. Sin ver el documento privado nada puedo decirte, pero si lo transmitió tu abuelo no es suyo, y por tanto no lo heredas. 3) Aunque ahora ya tengo claro que voy a ponerlo a mi nombre en el Registro de la Propiedad durante las vacaciones, si se diera el caso de alguien que hace los trámites [certificado del banco de «deuda cero» -> notaría -> IAJD en hacienda] pero no lo inscribe en el Registro de la Propiedad, juraría haber leido en alguna parte que, pasados 20 años es el Registro quien, de oficio, realiza la inscripción. No obstante insisto en que seas prudente, por más difícil que sea demostrar lo que simplemente estoy intuyendo. Lamentablemente no se que responderte, pues no conozco a esa gestoría ni a la persona a la que le entregaste la documentación. Lo que me sorprende es que se cancele un asiento por auto y no por sentencia, pero la posibilidad de que no esté inscrito el 100% del dominio es contemplada al menos en dos ocasiones en la propia Ley Hipotecaria (que de entrada establece que la inscripción es voluntaria)…distinto es que considere que el no está inscrita nada más que una mitad indivisa va a ser fuente de todo tipo de problemas en el futuro. Hola Francisco, soy Carlos, muchas gracias por la gran rapidez en contestar. Buenas tardes, le expongo mi caso, quiero comprar una casa que esta en construcción desde hace 40 años. Esta empresa poseía unos cuantos bienes entre ellos una parcela de unos 2700 m2. Sería muy recomendable que acudas con la escritura a la Notaría más cercana, donde a la vista de la documentación, podrán asesorarte mejor. Cinco hermanos propietarios de tres fincas de cultivo por donación de sus padres, por quintas partes proindiviso, en escritura pública hecha diez años antes (en 1971). Como habrá podido comprobar, suelo ser tenaz a la hora de aclarar las dudas que me puedan surgir, sea cual sea el ámbito de las mismas (tanto si se trata de la cancelación de una hipoteca, como si es sobre el ajuste de la suspensión de una bicicleta). Buenas noches! El problema es que la donación de bienes inmuebles tiene que constar en escritura pública como requisito de forma ad substantiam, dicho de otra manera, es nula la donación de un inmueble si no se hace en escritura pública. Mi hermana, actualmente con más de 60 años, durante el matrimonio única y exclusivamente se había dedicado a las labores de su casa, tras el divorcio no tiene oficio, trabajo, patrimonio, ni más ingresos que no sea la pensión compensatoria pactada en el convenio regulador aprobado por sentencia judicial y que es de 550 €, es decir, inferior al Salario mínimo Interprofesional. con el consiguiente perjuicio ya que junto a otras dos propiedades por «los pelos «paso de los 400000 € en el caudal liquidador, , he acudido al catastro para corregir la referencia pero he pagado creo de mas.¿ como solucionar para recuperar lo pagado de más , osea que pasos dar al respecto? muchas gracias de antemano. Y si es posible base legal. Y resulta que como han tardado muchos meses en llevarla al registro ahora me aparece una anotacion de embargo en mi vivienda por una deuda de la constructora, que por lo visto se ha hecho en el tiempo que ha pasado desde mi compra y el registro. Ejecuta la hipoteca al propietario y efectúan una dación en pago. Tan sólo falta un heredero con el 10% restante, al que a día de hoy, no se ha localizado por problemas/malentendido con el notario donde se encuentra el testamento a su favor. Asociación Semente de Trasancos. ¿Quién sería realmente el propietario del inmueble? Nuevamente perdonadme si me he desbordado un poco pero como recién nuevo estudiante de derecho que soy ahora…y de antemano mil gracias…tengo muchas dudas sobre lo que se puede o no hacer en relación con el tema del blog en torno a las consecuencias de registrar o no la transferencia de un inmueble en los supuestos planteados. André Farah Salas C. Si en la escritura se indicaba que estaba alquilado, lo cierto es que el arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto, y o se le notifica o comparece para renunciar a dicho derecho. 4. Entendemos que es recomendable inscribir el inmueble en el Registro de Propiedades, sin embargo, el registrador solicito que las partes se ratifiquen en la donación por el tiempo que a transcurrido, pero como la donante fallecio hace mas de 10 años pide que los herederos de la donante lo hagan, cosa que es casi imposible ya que la donante era ciudadana Suiza, en el propio documento de donación especifico que no tenia herederos y en estos 18 años nadie se ha presentado como tal. El pie de copia es el texto que hay justo delante de la firma del notario, y en él se identifica la copia que te está dando (de ello deja nota en la escritura, que como bien dices está en la notaría siempre). Todo depende de si el comprador quiere o no inscribir su escritura en el Registro de la Propiedad: en caso afirmativo (es lo más habitual) habrá de tramitarse con carácter previo un expediente de dominio, sobre el que hay diversos post en este mismo blog, y te informarán gratuitamente en la notaría más cercana. Teniendo en cuenta lo anterior…entiendo que si una persona realiza una compraventa privada de un inmueble (es decir sin acudir al notario) quien compra se hace propietario desde ese momento? Estos elementos pueden ser, o bien datos elementales (entero, real, carácter,. Al intentar hacerlo actualmente, me encuentro que la constructora que me vendió la casa se encuentra en concurso de acreedores. Estamos en negociaciones para adquirir una vivienda la cual ha sido recientemente inscrita en el RP mediante un expediente notarial de doble título. En primer lugar agradecerle la sabiduría que comparte con nosotros de forma desinteresada y, además, didáctica y amena, es un placer leerle. Hola Para otros motivos de baja de inscripción se presentarán los documentos que sustenten la baja. Por lo que hemos hablado con los dueños del local, que en su día fueron dueños de los terrenos donde se edificó el edificio y nos dicen que el patio es de su propiedad, he ido al registro a pedir la nota simple y efectivamente así es. Pero en el Registro de la Propiedad, ahora, pido nota simple, y compruebo que sigue constando la calle anterior… En todo caso es más acertado evitar llegar a esa situación, un saludo, Buenas tardes Francisco. Podemos tener algún problema, no entendemos porque no lo quieren hacer antes y nos crea desconfianza. aunque el deudor ya no conste como propietario del piso No me quedo mas remedio que asisitr a la subasta y comprar de nuevo mi parking. 2) Esta agregación se comunicará a la Gerencia del Catastro … Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975. Queria preguntarle A mayor abundamiento: al primero le he tenido que explicar que es tan dueño, como que lleva más de cuarenta años cobrándole la renta al frutero del puesto del mercado de abastos, y que el frutero jamás se ha cuestionado a quién le pagaba, ni el propio señor se cuestionaba si tenía derecho al cobro, ni hacienda se cuestionaba los impuestos que pagaba como consecuencia de dicho cobro. De ser así sería un proceso muy largo ? Prevalece la realidad, aunque ante todo no confundas el número de la división horizontal con el número de aparcamiento; por lo demás y sin ver la documentación poco puedo añadir. Madre mía!, esto empieza a parecerse a un exámen. Sobre lo de las dudas, y si te sirve de consuelo, andamos en el mismo barco; cuando más avances en el apasionante mundo del derecho, más te darás cuenta de tus limitaciones; no dudes en pedir ayuda a un compañero, para eso estamos. El problema es del dinero (no tengo)que hace falta para pagar el ITP, sin el cual no se puede registrar. En relación a la misma, entiendo así que se puede solicitar la segregación del solar de la finca matriz aunque no sea el propietario de la misma, y si de la porción segregada?? Siempre interesante e importante los artículos. Gracias. La finca en cuestión es una de las partes de una segregación de disolución por condominio y en que en las escrituras anteriores figuraba inscrita. Imaginemos que yo heredo esa vivienda en un futuro y quiero inscribirla en el registro a mi nombre. Realizamos contrato rural de compraventa. Eso si, el saber o no leyes no es ni prueba de buena ni mala fe. Pague el Impuesto de transmisiones y he estado solucionando lo de catastro, pero ahora me pasa que catastro son mas metros que en escritura. Bueno, a ver si me puedes ayudar en el siguiente caso: hasta ahí se entiende que el embargo fue hecho de manera ilegal, por que Catastro Municipal informó que el bien pertenecía a otra persona. Espero haberme expresado con claridad. – ¿Cómo debo proceder una vez se tome nota de la anotación? local un Certificado de Final de Obra y un Certificado de No Infracción Urbanística? En caso de que no existan plazos, ¿puede el juzgado de mi ciudad (o mi abogado, o yo misma) interesarse en el de la suya por el estado en que se encuentra una notificación que lleva ya casi medio año sin resolverse? Buenas tardes, He sido demandado x impago de pensión y debo 3500e. Puede el notario realizar una venta pasando por alto las escrituras si en el registro figura de otra manera?? Sin ver los documentos poco más puedo añadir. Mi pregunta es: ¿es posible registrar las escrituras a mi nombre sin que antes hagan unas a nombre de los herederos?. Muy agradecido. La modificación de estatutos ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad, para que afecten a terceros, y tu eres tercero, de modo que sería válida, pero no te podría vincular. Tarde o temprano yo creo que esto tendrá que solucionarse ya que no podemos estar así indefinidamente, y además hay mas pisos pendientes de ser adjudicados, lo mas probable que al banco,que tienen que ponerse a la venta. La casa la hemos visto y sabemos en qué condiciones está pero no sé si es que no quieren registrarla ellos para ahorrarse dinero o si realmente no pueden hacerlo y si nos surgiría algún inconveniente a nosotros para la hipoteca. Si no hay manera de contactar con la señora y no tienes el documento de venta, poco se puede hacer, salvo manifestarlo así en el juicio, aunque dudo que sirva de mucho, pues si el dueño no defiende su propiedad, nadie puede hacerlo por él; en todo caso quizá sea bueno alegarlo para evitar futuras reclamaciones de dicha señora. Pero requisito indispensable es que registremos la vivienda como tal, ya terminada, incluso me dan un pequeño préstamo para cubrir esos gastos de registro y notariales! Por lo demás, si crees que has pagado de más, obviamente puedes reclamar. — Por lo demás, me he planteado seriamente si aprobar y responder a tu comentario, pues nada tiene que ver con el contenido del post, y solo son una sarta de disparates. Mi intención es comprar esa casa a la esposa de «A» y tras solicitar Nota Simple de la finca, ésta casa figura a nombre de la citada esposa y esta libre de cargas. Tampoco está registrada. Respeto mucho el trabajo de quienes trabajáis en este mundo de leyes, ¿pero no os resulta frustrante? 3) ¿Puedo entender que no cometería ningún ilícito penal no inscribiendo? En estos casos, pese a que la relación estatutaria del servidor con el Estado mantiene continuidad, el servidor debe ser dado de baja en la entidad de origen y dado de alta en la de destino. Puesto que no tenemos el cuerpo para Procedimientos Judiciales, creo que me quedo con la opción de CompraVenta Privada a alguien que la quiera para usarla y que no le preocupe no hacer Escritura Pública, ¡y que ese alguien pruebe suerte si lo desea con el Registro que seguro que le resulta más sencillo! Si piensas en el tercero, de tener la finca una carga le es muy importante saber las condiciones de dicha carga (pues las condiciones de la carga van a afectarle), mientrass que la forma en la que el dueño pagó no le afecta para nada. 7. Es decir si existe alguna manera de hacer la compraventa ante el notario pero sin hacer cambios en cuanto a la hipoteca? El Ibi lo tuvo que poner a su nombre ya que lo pillaron haciendo obra (que en aquellos momentos se consideraba zona rustica),fue la policia quien llego alli y le dijeron que debia presentarse y adjutar documentacion.Nuestra pregunta es como pudo poner el Ibi a su nombre ya que solo se contaba con ese documento,que ponia que el propietario era mi padre.Entonces como una persona que( mi tio no actuo de buena fe) solo tiene ese solo documento y si no lo presento,como en el catrasto le ponen una propiedad a una persona que no presenta como que aquello es suyo?Supongamos que yo o cualquier persona me meta una propiedad y no tengo documentacion se les otorgue ese derecho.Refente a lo de los testigo podria explicarmelo mejor,por favor.Gracias de antemano. La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el periodo de la concepción. La hipoteca está inscrita y la pago religiosamente así como la comisión de la entidad avalista. Respecto a la compra con subrogación de hipoteca te recomiendo que leas el post que dedico al tema, pero te anticipo que no es obligatoria la comparecencia del banco. Pueden ir todos los hermanos y declarar eso ante notario para que sea digamos prueba del reparto? Atribuciones sobre la calidad o especie de los productos o servicios. Gracias por la información y, en su caso, por responder a mi curiosidad. 3.- Es cierto que la hipoteca prescribe a los 20 años (en realidad para cancelar han de pasar 21, y cuidado que el plazo no es desde la hipoteca, sino desde el vencimiento) y la inscripción se realiza siempre a instancia de parte interesada. Absolutamente nadie puede tomar por si posesión o propiedad de algo, sin el consentimiento de su dueño. Han pasado doce años desde esa inscripción, falleció la suegra de mi prima y mis primos pueden demostrar la posesión de la vivienda durante esos doce años. Todo esto fue en el año 2013 en Cataluña. No he leído detenidamente esa jurisprudencia, más me parece que una cosas es cobrar como urbano el suelo y otra cobrar como urbana la construcción, pues creo recordar que la ley de las haciendas locales consideran urbanas todas las construcciones (tendría que repasarlo, pero me gusta responder a los comentarios tan pronto como los recibo). Y es que ha pasado algo más que no esperábamos. Falta me hacía aligerarme del desaliento, por ello he recibido bien la frase de «tiene solución tu caso», viniendo de un conocedor de estas vicisitudes que se presentan. pueden embargar la casa, por qué tanto interés en que la registremos?. Buenos días Francisco. En todo caso, siempre aclaro que este blog es divulgativo y no un consultorio jurídico gratuito, por lo que siempre para asuntos concretos es mejor acudir a un abogado en casos como el tuyo. Al pedir la copia del registro, ésta indica que «se ha extendido nota marginal de afección fiscal por plazo de cinco años». Dicha vivienda no se ha inscrito en el registro de la propiedad. No solo es que se puede, es que es completamente posible y hablamos de un contrato válido y perfecto, que despliega sus efectos, la falta de inscripción del contrato sólo provoca su resolución, si así expresamente se acuerda por las partes (cosa poco habitual). En cuanto a los documentos, contamos con escritura pública notarial que reconoce una situación que ya existía . En base a esta regla, yo entiendo que como comprador directo de los herederos -que no inscribieron su aceptación-, puedo inscribir ahora mi escritura de compraventa otorgada con los herederos sin necesidad de la previa inscripción de la aceptación por estos (lo que por otro lado me resulta imposible porque como he dicho no disponemos de titulo hereditario, ni escritura de aceptación… amén del tiempo transcurrido ya que la escritura de compraventa está fechada en 1929). Querido amigo, Hace aproximadamente 10 años y tras casi 30 de matrimonio se divorciaron, quedando pendiente de pago de dicho préstamo aproximadamente unos 3000 euros en el momento del divorcio. La aplicación no solicita información sobre especialidades y cursos llevados como diplomados, maestrías y doctorados. Nosotros eramos niños, y no nos ocupabamos de nada de esto. Gracias por su pronta respuesta. Cabeza. Miguel ¿Cuánto es la multa por incumplimiento del T-Registro? Si anteriormente se ha expedido una copia, verás que acabo de decirte que en la escritura se pone una nota identificando la copia expedida, por lo que dicha nota, se reproducirá en las sucesivas copias, antes de lo que te he comentado que es el pie de copia. Al haber inscrito tu derecho antes estás protegido por el artículo 1473 del Código Civil, consulta a un abogado, pero puedes estar tranquilo Antonio. El Ayto la cambió hace unos años pero en Registro no está modificada. Puede que presentando la escritura del arrendador o el documento privado de compra por parte de este (debidamente liquidado) sea suficiente, pues lo lógico es que compruebe que el arrendamiento es real, y por tanto que el arrendador es dueño, pero cabe demostrar el dominio de muchas formas. ¿Habría alguna forma de obtener la documentación con parte interesada y heredera universal de mi padre? Es un poco «lioso» el tema que cuentas, y sin ver documentos cualquier recomendación que te haga, puede ser errónea, pero tal y como lo cuentas en principio no hay problema alguno. El Registro de la Propiedad no es ningún enemigo, tiene sus ventajas e inconvenientes, y son los propios de que públicamente se sepa quien es el dueño de algo, pues de un lado se ve protegido de problemas ajenos si inscribe, pero de otro puede verse afectado por problemas ajenos si no lo hace. Me comenta que muchos bancos no dan hipotecas a casas de 1a Inscripción. Ahora ya tenemos concedido el préstamo y queremos otorgar la escritura pública cuanto antes, pero me daba miedo comprar sin que esté inscrito en el RP a nombre del vendedor, pero ahora que usted me dice que es normal que se hagan las inscripciones conjuntamente, me quedo más tranquila y seguramente así lo haremos. Muchas gracias. art. La escritura es de 1.988 y no tengo constancia de esa liquidación, además de que ese impuesto corresponde al vendedor, no al comprador. Estimado Sr. Rosales, me permito hacerle la siguiente pregunta,que no terminan de aclarármela. Le comento: tengo una vivienda escriturada a mi nombre desde el año 1984 pero no la tengo inscrita en el RP (sigue a nombre del anterior propietario que es mi señor padre, por lo que no hay riesgo). César Llorente Vílchez La plaza de garaje me la ha vendido una administradora concursal, pues se trata de una propiedad de una constructora inmersa en un procedimiento concursal. Buenas tardes, gracias por sus comentarios tan didácticos. Como bien me indicáis me acercaré a informarme un poco más y os comentaré lo que me indiquen. En el Registro de la Propiedad aparece mi padre como titular con carácter consorcial, mi madre aparece como cónyuge. ¿El vendedor o el banco (entiendo que el comprador no aparece, porque en ese caso ya no habría que hacer la inscripción al cancelar la hipoteca)? Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Entre S/. mi duda es la siguiente…ai una casa q tiene scritura en vivienda pero q el propietario nunca recogio ni la inscribio es mas n l catastro dicen q esa casa no existe…ni tan sikiera n los mapas q tienen…este fallecio sin dscendencia ni tan siquiera casarse…solo tiene una hermana y esta dic q esa casa no le pertenece…nosotros le hemos esplicado x activa y x pasiva de los pasos q tiene q seguir para recuperar esa escritura y nos venda la casa (somos vecinos dl fallecido) pero se mpeña en decir q no q nos metamos a vivir ai q ella no quiere nada (ai q dcir q la casa sta en reuinas y hemos mpezado a arreglarla, he hecho un contrato nuevo de fenosa a mi nombre y stoy pagando el agua aunq el agua sigue a nombre del fallecido) ntonces q pasaria si m metiese a vivir ai…q derechos tendria el dia d mñna sobre la vivienda?? 950 (01 Trabajador) y S/. Se debe realizar dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo la finalización del servicio, la suspensión o fin de la condición depensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones a Essalud o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda. Gracias Francisco, me dices que aunque la venta sea anterior al registro del embargo ,este tiene prioridad y debemos afrontarlo el resto de hermanos. Un saludo. Siempre ha habido pillos, pero es cierto que cada vez más se aplica el adagio «las palabras se las lleva el viento». Muchas gracias. De ahi mi miedo a que una vez yo pueda adquirir esa casa, sea afectada por sus deudas y por eso mi insistencia en conocer todos los detalles posibles del historial de ese inmueble, ya que no es plato de buen gusto que solicite una hipoteca para esa casa y después me reclamen la misma por los problemas economicos del marido de la vendedora. Yo creo que el fallo está o en la notaría o en el registro. a. El empleador debe ingresar al portal de Sunat e ingresar a la pestaña «operaciones en línea». Si no está inscrita, no hay manera de saber si hay alguna carga, aunque te anticipo que desde luego no puede estar hipotecada, y difícilmente esté embargada; pues no ha hipoteca sin inscripción de la finca y difícilmente puede conocerse su titularidad a efectos de embargo si dicha titularidad no la publica el Registro. Dicha escritura no se pudo registrar en su día pues el vendedor a su vez que vendió a m,i suegro, estaba pendiente de segregación de la citada finca. ¿Cómo es el registro de los trabajadores con estudios universitarios o técnicos completos? Desde que he leído su respuesta me he puesto muy contento, al facilitarme usted una posible solución que no sería tan costosa, como la que se barajaba y que entiendo sería muy buena solución, otra cosa es que el Registrador la aceptase como buena. Un saludo y muchas gracias por su labor aquí. Te recomiendo que acudas a la notaría más cercana, con la documentación, pues ahí te informarán mejor y más ampliamente. La inscripcíón en el Registro es voluntaria aunque ventajosa. Un cordial saludo, Buenas tardes Yo quería plantearle una duda: Y ya de paso si me puede decir los pasos a seguir completos para la venta, se lo agradecería: llevar al Notario con anterioridad a la firma la copia de la escritura del año 84 con el mencionado sello de exención incluido me imagino, encargar al Notario que se registre mi escritura justo antes de la nueva que firmaremos en 15 días, etc, o saber si existe algún paso o circunstancia especial al tratarse de una escritura a mi nombre, pero que en el RP figura a nombre de mi padre aún, y que es quien paga (mi padre con cargo a su Cta. fEn esta parte buscaremos la opcin Registro del Empleador. Gracias. Buenos dias Sr Rosales. Por lo demás obviamente la inscripción es un derecho, y ningún ilícito penal se comete por no hacer uso de un derecho. Igualmente, el notario comunicó por fax la compraventa al registrador, que acusó recibo de la notificación en su momento, según consta en la propia escritura. Es decir, que con el pago de la casa por parte de un comprador pudiera solucionar con ese dinero todos los temas de herencia, registró y venta? Mi pregunta es, el postor q le adjudiquen la finca en subasta y se encuentre con la escritura pública a un tercero,tendrá derecho sobre la finca. En primer lugar,  el uso del T-Registro ya es obligatorio para todas las empresas, a partir desde Febrero 2011 (derecho habientes), y posteriormente Agosto 2011 (trabajadores). En todo caso, te llamo a la tranquilidad, pues probablemente se trate de algún pequeño detalle sin importancia, que sea resuelto en breve. ¿ puedo estar tranquilo presentando en el registro estos datos.? ¿Es importante que ha cada uno le pasen su contribución urbana indicando pisó y número , por ejemplo , primero izquierda .Un saludo, Depende de su contenido, pero el mero hecho de dividir la finca no implica repartirla entre los dueños, pregunta en la notaría. Con las escrituras de extinción de condominio de mi madre y las de adjudicación de herencia, no ha habido ningún problema para inmatricular lo demás. Sólo me quedan dos opciones quedarme sin local y sin indemnización o tratar de demostrar la mala fe (que les sale por las orejas, se lo aseguro) de esta sociedad amparada en el art. Entiendo que sería el único documento que el propietario podría presentar. Buenos días Francisco. Pues entonces parece claro que no se expidió copia para el donatario, lo cual no deja de ser sorprendente, aunque siendo parcial, igual son varias las donaciones y se expidió una para los donantes padres, que se encargaron de la gestión, la verdad es que a ciegas es muy difícil responder. Por ser fincas y montes rústicos, la Contribución dejó de pagarse en el año 1973, y las referencias de pago no aclaran nada; ni los polígonos de ubicación son los mismos que ahora. 05 datos del pensionista. Puedes aportar la sentencia al organismo recaudador, y por supuesto reclamar los daños y perjuicios al banco. ¿Es necesario la inscripción en el Registro de la hermana? Mi hermana y yo hemos heredado un piso en la playa que era de nuestros nuestros padres. Seria así ? PD.- No siempre es necesario liquidar de impuestos la cancelación (por ejemplo en Andalucía). Lo que te cuentan es en parte cierto y en parte no, más si me dices que vas a pedir un préstamo hipotecario, el sistema de doble título no es viable, y sólo cabe que los que te vendan tramiten previamente un expediente de dominio. En estos dos cambios de nombre la empresa no presentó en el Registro de la Propiedad las escrituras de cambio de nombre, con la finalidad de que la plaza estuviese a nombre de la última empresa o nombre de la misma. Hola, como esta?, compre a una promotora un garage con un trastero y lo deje ya pagado, tengo un contrato privado con la promotora, el caso es que antes de escriturar ,el edificio ha sido embargado por el banco que dio dinero a la promotora para su construcción, piensa usted que este contrato tiene validez para que el banco respete el dinero que hemos dado, hay en total 19 afectados. Ella falleció hace 4 años, que es quien llevaba todo desde que murió su esposo. Muchas gracias de antemano. Banco que me concede hipoteca es xxx y la gestoría xxx.Tengo copia simple de escrituras de extinción de condominio y la provisión de gastos de notaría , registro ,catastro etc.Ahora en 2021 quiero vender la casa. Ante todo la inmatriculación no protege al que accede por primera vez al registro de los defectos de su título, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo protege al que adquiere del titular registral, y sólo de buena fe (aunque presume la buena fe) y además el artículo 207 suspende esta protección al tercero (que no a la parte) durante dos años. Espero haberme expresado con exactitud. o ¿ Puede consultarse en la notaría sobre el acto de venta que se realizó? Cuando dice «algo raro» a qué se refiere? Gracias de antemano por todo. Le agradezco mucho si me ilustra por favorqué pasos debo seguir para venderle la nave a este señor. Artículo 1471. Mi padre no recuerda haber firmado nada…ni tiene copia del trato .Piensa si puede impugnar el testamento Han pasado 20 años…El resto de hermanos disfrutan de esas viviendas que eran heredadas a partes iguales …si las tienen inscritas a sus nombres se supone que alguien tiene esos cambios por escrito no?… Vaya lío muchas GRACIAS¡. ¿ Podríamos levantar acta notarial que reconozca la situación .? Saludos. La modificación del aspecto remunerativo sólo puede hacerse mediante la celebración de un nuevo contrato, previa realización del correspondiente proceso de selección. A ver si me pueden dar algún consejo. Debido a mi situación (divorcio y perdida de trabajo), no he podido hacer todavía nada respecto al testamento , del que se que soy heredera universal. le comento, si sorprendente es que el donatario no haya poseido nunca su primera copia autorizada hasta mucho después de muerto(48 años en concreto),de lo cual da fe el notario archivero,mas sorprendente aún es que alguien, ya fuera el donante o el notario,lo desconozco también, haya inscrito el título en el registro de la propiedad en su nombre, como figura en una certificación literal que también solicité de esa finca, e increiblemente así figura,por tanto que ocurriría si ahora llegamos los herederos tanto de mi abuelo como los de mi tio abuelo ,del cual se produce la misma circunstancia y queremos inscribir en el registro esa copia autorizada parcial primera? Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat. ¿Puedo «okuparla» y quedármela «por las bravas»? Muchas gracias por su ayuda. Lamentablemente dudo mucho que la respuesta que te de vaya a ser de tu agrado Teresa, pero creo que es mejor decir la verdad que crear falsas ilusiones (aunque es posible que no te haya leído bien el supuesto de hecho que me planteas). Mi padre vive en un piso que compró hace aproximadamente 35 años,unos 3 años después se separó de mi madre, estaban casados en régimen de gananciales y, en la sentencia o convenio regulador no aparecía nada relativo a la vivienda, pero mi padre compró su parte a mi madre y se hicieron nuevas escrituras en las que, mi padre era el único propietario de ese piso y en el que vivimos mi hermana y yo con él, ya que, a él le otorgaron la guarda y custodia pues eramos menores,no sabemos nada de ella desde hace unos 20 años, los problemas vienen porque en primer lugar, nunca se registró esa propiedad ni a nombre de mi padre ni de mi madre, en la nota simple que hemos solicitado aparece como último registro el anterior propietario de la finca que fue el que construyó todo el edificio y lo vendió en régimen de propiedad horizontal, ese señor ha fallecido y no sabemos nada de sus herederos, y en segundo lugar, por cosas de la vida, mi madre accedió a esa vivienda, después de producirse la separación, sustrajo contrato de compraventa, escrituras y algúnos documento más y los quemó en la propia vivienda, mi padre en aquéllos momentos estaba enfermo y nunca denunció los hechos, en fin, parece un poco de telenovela, pero no conservamos ni escritura, ni contrato de compraventa, ni inscripción en el registro como ya he comentado. Conforme lo señalado en la RM N° 107-2014-TR, el empleador debe actualizar en el T-Registro la información de aquellos trabajadores con vínculo laboral vigente en su empresa. El proceso de la negociación colectiva de las empresas del Estado se rige igual que el procedimiento de las empresas prestadores de servicios-EPS, Las entidades públicas podían identificar los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado hasta el 20 de diciembre de 2022, El desplazamiento de personal no configura un derecho o beneficio pasible a ser exigido por parte de los servidores públicos, Feriados y días no laborables del año 2023 en Perú. En segundo lugar, quería plantearle una cuestión. Por otro lado, estoy tratando de localizar la legislación donde se apoya la responsabilidad del pago de esa complementaria por parte del comprador, caso que el anterior propietario no lo pague o se disuelva la sociedad y Hacienda no pueda solicitarsela a ésta. Don Francisco, me gustaría pudiera usted disculpar mi ignorancia en derecho y mi falta de tacto para con su articulo, pues no era mi intención molestarle ni mucho menos. ¿Es posible tal discrepancia? Mi hermana estaba casada en régimen de gananciales, durante el matrimonio solicitaron un préstamo personal. 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